Mujer gana conflicto judicial y podrá retirar todos sus fondos de AFP: ¿Qué razones se lo permiten?
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
Un fallo favorable fue el que recibió una ciudadana ecuatoriana tras interponer un recurso de protección en contra de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), luego de que la entidad le rechazara el retiro de los fondos de su cuenta.
En mayo pasado, ella solicitó la devolución de sus recursos previsionales, amparándose en la Ley 18.156, que establece la exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo ciertas condiciones, entre las que se encuentran que la persona debe estar afiliada a un sistema de seguridad social en su país de origen que entregue determinadas coberturas.
Para cumplir con este requisito, la mujer presentó un certificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) donde se constataba que efectivamente estaba afiliada a ese sistema.
Ir a la siguiente notaAFP negó su primera petición
Días después de su primera solicitud, la mujer fue notificada mediante correo electrónico del rechazo de su petición. Como argumento, la AFP indicó que "se reitera rechazo anterior toda vez que el documento emitido por el IESS (...) no señala las prestaciones por las cuales usted se encuentra cubierto, sino que señala: 'El Seguro General Obligatorio protegerá a las personas afiliadas en las condiciones establecidas en la presente ley'".
Como contrarrespuesta, la ecuatoriana alegó que la fundamentación de la Administradora no cumple con la normativa vigente, ya que no especifica las prestaciones por las cuales el afiliado se encuentra cubierto.
En ese sentido, sostiene que la Ley 18.156 establece que los técnicos extranjeros y las empresas que contraten estos estarán exentos de las leyes de previsión chilena, siempre que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile que le otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que en el contrato de trabajo manifieste su voluntad de mantener dicha afiliación.
Así, se acusa que la AFP con su deliberación "desatiende la finalidad del legislador, que es permitirle disponer de sus ahorros previsionales, produciendo una retención injustificada".
El fallo de la justicia
En definitiva, la Corte de Apelaciones de Santiago optó por acoger el recurso de protección y ordenar a la AFP a reconocer la documentación presentada por la ecuatoriana. Para esto, se fijó un plazo de 30 días.
Dentro de las razones que sostienen esta sentencia, está la explicitada anteriormente, que hace referencia a que los trabajadores extranjeros pueden retirar sus fondos, siempre y cuando se encuentren afiliados a un régimen fuera de Chile, "cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte".
En el documento presentado por la trabajadora se desprende que el régimen de seguridad social de su país de origen sí otorga coberturas que cumplen y superan las exigencias de la ley.
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