Nuevo reglamento en supermercados: ¿En qué consiste la medida obligatoria que permite comparar precios?
¿Qué pasó?
En los últimos días comenzó a regir un nuevo reglamento para todos los supermercados, tiendas de conveniencia, marketplaces y comercios online de Chile, medidas que implican una importante ayuda para los clientes a la hora de comparar precios.
¿En qué consiste el nuevo reglamento para supermercados?
Según informó el Ministerio de Economía, desde el 11 de septiembre este tipo de comercios deben mostrar el precio de sus productos por unidad de medida junto al valor de venta de los productos, es decir, deberán mostrar el costo de los artículos por kilo, litro o metro, sin importar la cantidad que contenga el paquete.
"La medida busca entregar información completa a los consumidores, con el fin de que puedan tomar decisiones informadas al momento de adquirir un producto en el comercio", detalló la cartera liderada por el ministro Álvaro García.
Ir a la siguiente notaEn la misma línea, la jefa de la División de Competencia y Mejora Regulatoria, María Fernanda Campos, comentó que "los consumidores podrán comparar de manera sencilla, por ejemplo, cuánto cuesta realmente un kilo de arroz, un litro de detergente o un metro de papel absorbente, independientemente del formato o el envase en que se ofrezcan".
¿Qué productos están incluidos en el nuevo reglamento?
El reglamento establece que el precio por unidad de medida deberá ser exhibido de forma clara y visible en el producto, en la vitrina, en la estantería o en la góndola correspondiente en los siguientes casos:
- Todos los productos cuyos envases o envoltorios indiquen una unidad de medida determinada estarán sujetos a cumplir esta normativa. En términos generales, corresponden a abarrotes, hogar, artículos y alimentos para mascotas, cuidado personal y cuidado personal para bebés.
- En los productos formados por unidades o piezas de idéntica naturaleza que se comercializan en un mismo envase.
Se aplicará para productos nacionales y extranjeros comercializados en el país.
¿Cuáles son las excepciones?
El reglamento no rige para vendedores que sean calificados como microempresas. Tampoco se incluyen los siguientes productos:
- Los de diferente naturaleza que se vendan en un mismo envase.
- Los que se comercializan en cantidades inferiores a 50 gramos o mililitros.
- Los que son suministrados con ocasión de la prestación de un servicio.
- Aquellos que se vendan en subasta pública.
- Las obras de arte o antigüedades.
- Los que se comercialicen a través de máquinas expendedoras, dispensadoras o de venta automática.
- Los no envasados que se vendan en porciones, por ejemplo, porciones individuales de helados o pasteles.
- Los que están afectos a normativas sectoriales que son específicas a la información del precio.
- Los preparados de consumo inmediato ofrecidos en cafeterías o restaurantes presenciales o a través de plataformas de comercio electrónico.
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