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Condenan a banco por discriminación arbitraria: Negó renovación de tarjeta a adultos mayores por superar 75 años

¿Qué pasó?

Tras una denuncia del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), la justicia condenó al Banco Scotiabank por limitar arbitrariamente el acceso a la contratación de servicios o productos financieros a personas mayores de 75 años.

De acuerdo con lo informado por el Sernac, el caso comenzó luego de que dos adultos mayores presentaran reclamos en contra del banco, ya que se les había negado la posibilidad de renovar sus tarjetas de crédito solo por haber superado los 75 años, sin tener en cuenta su capacidad de pago o endeudamiento.

Banco Scotiabank incurrió en una discriminación arbitraria

El organismo ofició a Scotiabank para recabar antecedentes e hizo una fiscalización online, corroborando lo alertado por los clientes. Acto seguido, interpuso una denuncia por discriminación arbitraria ante el 1° Juzgado de Policía Local de Las Condes, pues la edad no es una justificación razonable para restringir un producto financiero.

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El tribunal acogió los argumentos del Sernac y estableció que el hecho de que la entidad bancaria imponga un límite de 75 años "implica evidentemente un requisito arbitrario carente de toda justificación, que restringe o limita el acceso a la contratación de productos o servicios por la edad que tengan los clientes". En vista de lo anterior, aplicó a Scotiabank una multa de 100 UTM, es decir, casi $7 millones, por haber infringido la Ley del Consumidor al incurrir en discriminación arbitraria.

¿Qué dijeron desde el Sernac por la sentencia de Banco Scotiabank?

Desde el servicio valoraron la sentencia y explicaron que "la Ley del Consumidor no establece una edad máxima para que una persona sea sujeto de crédito, establece claramente el derecho de las personas a no ser discriminadas arbitrariamente por parte de las empresas. Se entiende por discriminación arbitraria toda exclusión o restricción que carezca de una justificación razonable".

"Adicionalmente, la Ley Antidiscriminación o Ley Zamudio es explícita al señalar que basar unas restricciones en la edad de una persona constituye una forma de discriminación arbitraria", sumaron, y recordaron que "el Reglamento de Análisis de Solvencia Económica obliga a las entidades financieras a realizar un análisis de solvencia económica de cada consumidor antes de otorgar o negar un producto de crédito".

Desde el Sernac concluyeron que "en caso de que una entidad financiera rechace la contratación de una tarjeta de crédito, adultos mayores y cualquier consumidor tienen derecho a que en un plazo de 10 días le entreguen un informe por escrito con las razones que justifican la decisión, las que deberán basarse siempre en condiciones objetivas, no pudiendo ser la edad por sí sola un argumento para negar o no renovar un crédito. Es relevante que las empresas consideren que el país tiene cada vez más personas mayores independientes y que son capaces de responder por un crédito".

¿Qué dijeron desde el Banco Scotiabank?

Banco Scotiabank señaló en un comunicado que "lamenta profundamente la situación y aclara que se trata de dos casos aislados, provenientes del año 2022, a quienes no se discriminó, pero hubo fallas administrativas en sus procesos. Por este motivo, el Banco, pese a contar con una política en regla, decidió no apelar de la decisión del Juzgado de Policía Local".

"Scotiabank Chile tiene más de 6.000 clientes mayores de 75 años con tarjetas de crédito vigentes y, de manera activa, ha adherido al protocolo de atención a personas mayores promovido por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras que se encuentra vigente en la industria", cerraron.

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