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Tribunal ambiental aprueba proyecto inmobiliario de Punta Pite en Papudo

El Segundo Tribunal Ambiental dio luz verde al proyecto de tipo inmobiliario Punta Pite, ubicado en la comuna de Papudo, Región de Valparaíso.

Según publica Emol, dicha instancia confirmó la decisión del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), rechazando a su vez, el reclamo de dos concejales de Papudo, Margarita Sandoval y Daniel Muñoz, contra el citado proyecto.

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“A juicio de esta magistratura, se encuentra debidamente fundada en las gestiones, actos o faenas que fueron acreditadas en el expediente administrativo, cuestión que, además, fue cotejada por este Tribunal”, se lee en la decisión del tribunal.

Además, explica que “como el proyecto Punta-Pite fue calificado favorablemente en diciembre de 2003 -es decir antes de la entrada en vigencia de la modificación de la Ley N°19.300 recién indicada- entra en el grupo de iniciativas que según el Reglamento del SEIA, debían acreditar ante el SEA las gestiones, actos o faenas mínimas que permitan constatar el inicio de la ejecución, antes del 26 de enero de 2015”.

Y luego señala que “respecto a la constatación de gestiones, actos u obras mínimas de carácter permanente, de los antecedentes que constan en autos, se puede deducir que el titular atendió a todas las exigencias de monitoreo de la especie cururos y de su relocalización, realizó los trámites necesarios y conducentes a la obtención del permiso de edificación y ejecutó obras materiales que permitieron certificar la recepción de obras, todo lo cual permite inferir que el proyecto se mantendrá invariablemente en el tiempo”.

También la resolución, reproducida por Emol, plantea que “el incumplimiento del deber de informar su ejecución en los términos que lo indica el Reglamento del SEIA, no configura una ilegalidad de la resolución que acreditó el inicio de ejecución del proyecto; como tampoco lo es el eventual incumplimiento de lo señalado en la RCA, que exigía que el titular informara a la Corema de Valparaíso, oportunamente y previo a su ejecución, del inicio de las obras y/o actividades de cada una de las etapas del proyecto”.

“Dicha omisión, como se señaló, no puede configurar la caducidad de la RCA, en tanto se trata de una obligación que corresponderá fiscalizar a la Superintendencia del Medio Ambiente, quien deberá determinar las sanciones aplicables ante un eventual incumplimiento de dicha obligación”, complementa finalmente el dictamen.