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40 horas: Dirección del Trabajo explica en qué casos no se aplicará la reducción de jornada

¿Qué pasó?

La Dirección del Trabajo (DT) publicó dos dictámenes para comenzar a interpretar cómo se aplicará la ley que reduce de manera gradual la jornada laboral hasta llegar a las 40 horas semanales en 2028.

Según consignó La Tercera, la DT estableció que el nuevo inciso 2° del artículo 22 simplifica el proceso de calificación de las causales de exclusión de limitación de jornada ordinaria de trabajo.

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Recordar que desde el 26 de abril de 2024 las empresas deben realizar la primera reducción de jornada laboral semanal, pasando de 45 a 44 horas.

No podrán reducir su jornada laboral los gerentes 

Acorde a lo anterior, se señala que "quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración; y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas".

 

Aton / Imagen referencial

 

 

"En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes", se agrega.

Se excluye a quienes desempeñan cargos de alta responsabilidad o confianza

De esta forma, la DT indica dos causales de exclusión de limitación de jornada laboral para personas dependientes que desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad; y para trabajadores que prestan servicios personales sin fiscalización superior inmediata.

Respecto a quienes desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad, se precisa que se debe tener en cuenta el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo: "para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica".

Empleador y trabajador deberán acordar un calendario

En cuanto a la distribución en promedios de la jornada laboral, plantearon que esta modalidad "debe utilizarse el parámetro de hasta cuatro semanas para hacerlo coincidente con periodos de siete días y no de treinta, evitando con ello el inconveniente de mensualizar los lapsos por los meses que cuentan con más de treinta días".

"El promedio de las horas ordinarias a laborar no deberá exceder de 40 horas semanales en el ciclo. Sin embargo, la jornada podrá superar dicho límite de 40 horas en no más de dos semanas seguidas dentro del mismo ciclo, no pudiendo exceder las 45 horas semanales", acotaron.

Las partes deberán fijar, de común acuerdo, un calendario con la distribución diaria y semanal de las horas de trabajo pactadas.

Asimismo, mencionan que a partir del 26 de abril de 2029 la jornada de trabajo podrá distribuirse semanalmente en no menos de 4 días ni en más de 6 días, y precisan que "las partes podrán pactar voluntariamente que la rebaja de la jornada a 40 horas o menos, y su distribución en 4 días se materialice antes del cumplimiento del quinto año de publicación de la presente ley, esto es, a contar del 26 de abril de 2028".

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