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Gobierno presenta propuesta de modernización a la Ley Antiterrorista

¿Qué pasó? 

La ministra del Interior, Carolina Tohá, presentó la propuesta del Gobierno para modernizar la Ley Antiterrorista. El proyecto presenta una serie de medidas que serán ingresadas al Congreso Nacional.

¿Qué dijo la ministra Tohá? 

"Ya no tenemos tiempo para dejar una vez más en el camino esta propuesta que estamos presentando. Cada vez que en el país hay una acción que cae bajo la configuración o el juicio ciudadano de que es una acción terrorista, y tenemos que salir a explicar por qué no podemos explicar la ley, el mensaje que le damos a la población es de incertidumbre", manifestó Tohá.

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En esta línea, expresó que "merecemos tener una ley en la que creamos, una legislación sin complejo y con altos estándares".

¿En qué consiste la ley?

De esta forma, la iniciativa, que se encuentra inspirada en legislaciones modernas como las de España, Estados Unidos y Alemania, crea los delitos de asociación terrorista y de favorecimiento de la asociación terrorista.

La titular del Interior explicó que "el núcleo de la propuesta apunta a definir el delito terrorista como un delito de organización. Y a partir de ello, se lo persigue valiéndose de los avances que ya hicimos hace poco en la legislación de crimen organizado, que estableció de manera moderna, y mucho más completa, técnicas especiales de investigación adaptadas a las nuevas modalidades que tiene el crimen hoy".

Además, posee un "doble catálogo de delitos terroristas", el primero de ellos posee los "delitos fines" y el segundo "delitos medios".

Asimismo, el proyecto define delitos que podrán ser considerados terroristas, los cuales son aquellos que intenten socavar o estabilizar la estructura política, social o económica del Estado, al igual que los que busquen imponer una decisión a la autoridad, o que sometan o desmoralicen a la población civil.

También, plantea la creación de la figura de "terrorismo individual, vinculado a la AT. De tal manera, sanciona como delito terrorista la comisión de cualquiera de los delitos señalados en el apartado anterior, cuando se hubiere cometido por quien, sin formar parte de una AT, actúa en concordancia con o adscribiendo a los fines de esta".

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