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Chile está en los últimos lugares en flexibilidad de jornada laboral entre países OCDE: ¿Cuáles son las razones?

Mientras la tramitación del proyecto de ley que reduce la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales continúa en el Senado, un estudio de IdeaPaís arrojó una conclusión que podría ser determinante en la discusión legislativa de la medida.

Actualmente, Chile está entre los últimos lugares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en cuanto a flexibilidad de la jornada de trabajo, lo que posiciona a nuestro país como uno de los que tiene los horarios laborales más rígidos entre las naciones integrantes de la entidad mundial.

Desde IdeaPaís apuntan a tres fenómenos que explican esta situación nacional, la que pretende ser remendada por la iniciativa que presentó hace años la entonces diputada Camila Vallejo, y que fue apropiada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Presidente Gabriel Boric.

¿Por qué Chile ocupa este lugar en materia de flexibilidad laboral?

Primero que todo, en el estudio se señala que "frente a las relevantes discusiones que estamos teniendo en nuestro país sobre productividad, conciliación del trabajo y familia, y reducción de la jornada laboral, es necesario avanzar hacia medidas que permitan una mayor flexibilización, sin que ello conlleve un perjuicio al trabajador".

Para los investigadores del centro de estudios, los tres factores que explicarían la posición de Chile entre los países miembros de la OCDE son los siguientes:

  • Que la jornada laboral ordinaria deba cumplirse "sagradamente cada semana", según el artículo 22 del Código del Trabajo.
  • Que la jornada laboral ordinaria no pueda distribuirse en menos de cinco días, tal como lo establece el artículo 28 del mismo código.
  • Que la jornada laboral ordinaria no pueda calcularse con base en promedios semanales en ciclos más extendidos de tiempo, de acuerdo a lo consignado en El Mercurio.

Una flexibilidad laboral no reconocida por el Código del Trabajo

IdeaPaís hace mención a una medida reconocida en un dictamen de la Dirección del Trabajo, la que es entendida, probablemente, como la principal medida de flexibilidad horaria que existe en el régimen laboral chileno, pero que no está consagrada por el Código del Trabajo.

Se trata de una relacionada con los horarios de ingreso y salida: "El empleador y el trabajador pueden acordar un horario flexible para el inicio y término de la jornada laboral, siempre que se indique una franja específica en el contrato; por ejemplo, no existiría inconveniente para que acuerden una franja horaria de ingreso al trabajo de 60 minutos (una hora) a elección del trabajador", indica la dirección.

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