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¿Se pueden revocar los indultos? Esto es lo que dice el Gobierno y también los expertos

¿Qué pasó?

A fines de diciembre, el Presidente Gabriel Boric indultó a un total de 13 personas, lo que generó una serie de críticas contra el Gobierno, llevando incluso a la renuncia de la ministra de Justicia, Marcela Ríos, y del jefe de gabinete, Matías Meza-Lopehandía

¿Qué dijo el Gobierno esta semana?

La ministra vocera de Gobierno, Camila Vallejo, reconoció, el pasado lunes, que hubo desprolijidades en el proceso de los indultos y aseveró que Boric no contaba con la información suficiente antes de otorgar este beneficio.

Ministra Camila Vallejo / Aton
Ministra Camila Vallejo / Aton

"El Presidente detectó que hubo desprolijidades en la ejecución", precisó Vallejo, haciendo hincapié en que para otorgar este beneficio, se fijaron dos criterios de carácter político, siendo el segundo de estos el que desató la polémica. 

¿Se pueden revocar los indultos?   

La ministra Vallejo fue enfática en señalar que los indultos no se pueden revocar. Según detalló: "No es posible revocar los indultos presidenciales por una serie de criterios que tienen que ver con el derecho que se crea en este acto administrativo".

Sin embargo, diversos expertos consultados por La Tercera entregaron opiniones dividas respecto a la posibilidad de que se pueda revocar la decisión que ha traído diversos problemas dentro del Gobierno.

¿Qué dicen los expertos?

"Los indultos son actos administrativos de régimen general, y, por lo tanto, pueden ser invalidados o revocados. Las causales son distintas y quienes lo pueden definir o pedir, también. La revocación solo la puede hacer el Presidente y se funda en eventuales errores que se hayan cometido en el acto administrativo", explicó al medio Isidro Solís, quien fue ministro de Justicia entre 2006 y 2007, durante el primero gobierno de Michelle Bachelet.   

Por su parte, el abogado constitucionalista de la Universidad Diego Portales, Javier Couso, explicó que: "A mi juicio, estamos ante un acto constitucional y tratarlo como algo administrativo es un error". 

Couso dijo que, en ese contexto, "la única posibilidad que veo para dejar sin efecto estos decretos es el artículo 93 número 16 de la Constitución, que le otorga la posibilidad al TC de decretar un decreto supremo como estos, inconstitucional. El problema es que se tiene que advertir un vicio que lo catalogue así y no se ve de forma clara qué vicios podrían ser, porque como la ley da tanto poder al Presidente, tanta discrecionalidad, él decide cuando el condenado cumple los requisitos".

Una opinión distinta es la que tiene la exconvencional constituyente y abogada, Constanza Hube (UDI), quien aseguró que el Mandatario sí puede dar pie atrás a su decisión.

"El Presidente puede revocar sus decretos de indulto en consideración a que vulnera el interés público, esto es, por razones de justicia. En segundo punto, podría invalidar los decretos por razones de legalidad, es decir, porque fueron dictados con vicios legales como las causales de denegación del beneficio", agregó Hube a La Tercera.

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