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¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución sobre derechos fundamentales?

El próximo 04 de septiembre en el Plebiscito 2022 se definirá si Chile aprueba o rechaza la propuesta de nueva Constitución (NC). En este nuevo catálogo de artículos, hay derechos fundamentales que se mantienen de la Carta Magna actual, pero también otros nuevos por los que el Estado deberá velar en caso de aprobarse.

¿Qué son los derechos fundamentales?

Los derechos fundamentales son aquellos “inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes”, según define el artículo 17 de la propuesta de la Convención Constitucional (CC).

En el texto se establece que quienes son titulares de estos derechos son las personas naturales, la naturaleza, y los pueblos y naciones indígenas.

¿Qué derechos se mantienen?

Dentro del Capítulo II de la NC están consagrados los derechos fundamentales. El primero de estos define que “toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad personal. Esta comprende la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva”. Sumado a esto se establece que nadie puede ser condenado a muerte ni torturado.

En comparación a la Carta Magna vigente, hay al menos 20 artículos que permanecerán sin mayores modificaciones en caso de aprobarse. Estos son los siguientes derechos:

  1. Derecho a la vida 

  2. Igualdad ante la ley 

  3. Igual protección de la ley

  4. Protección de la vida privada

  5. Inviolabilidad del hogar

  6. Libertad de conciencia 

  7. Libertad personal

  8. Medio ambiente libre de contaminación 

  9. Protección de la salud 

  10. Derecho a la educación 

  11. Libertad de enseñanza 

  12. Libertad de emitir opinión 

  13. Derecho a reunirse 

  14. Derecho de presentar peticiones a la autoridad 

  15. Derecho de asociarse

  16. Libertad de trabajo

  17. Derecho a la seguridad social

  18. Derecho a sindicarse 

  19. Derecho a desarrollar cualquiera actividad económica 

  20. Derecho de propiedad

La Constitución vigente consagra 26 derechos fundamentales. Todos ellos se consagran en la propuesta de nueva Constitución. De estos, algunos se encuentran de forma literal y otros están contenidos dentro de garantías redactadas de distinta manera.

¿Qué derechos son nuevos?

A estos derechos se suman otras garantías nuevas en relación a la Constitución vigente. Entre los nuevos derechos destacan temas de género, derechos humanos, pueblos indígenas y naturaleza. 

Específicamente, se incluye en el catálogo los derechos al agua y saneamiento, a la alimentación, derechos de la naturaleza, derecho al ocio, reconocimiento al trabajo doméstico y de cuidados, protección de datos, derechos reproductivos, y muerte digna, entre otros.

Estos son todos los derechos fundamentales incluidos en la propuesta:

  1. Toda persona tiene derecho a la vida

  2. Ninguna persona será sometida a desaparición forzada

  3. Ninguna persona que cumpla los requisitos establecidos en esta Constitución y las leyes podrá ser desterrada

  4. Las víctimas tienen derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad respecto de violaciones a los derechos humanos

  5. Derecho a la igualdad 

  6. Niños y adolescentes titulares de derecho 

  7. Derecho a una vida libre de violencia de género 

  8. Personas con discapacidad son titulares de los derechos 

  9. Reconoce la neurodiversidad 

  10. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad no puede sufrir limitaciones de otros derechos

  11. Las personas privadas de libertad tienen derecho a hacer peticiones a la autoridad penitenciaria

  12. Toda persona privada de libertad tiene derecho a la inserción e integración 

  13. Las personas mayores son titulares de los derechos

  14. Pueblos y naciones indígenas y sus integrantes, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos

  15. Derecho a la educación

  16. El Estado garantiza una educación ambiental

  17. Derecho a recibir una educación sexual integral

  18. Libertad de enseñanza

  19. Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo

  20. Derecho a la salud

  21. Derecho a la seguridad social

  22. Derecho al trabajo, libre elección y desconexión digital

  23. Derecho a la libertad sindical

  24. Organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa

  25. Derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte

  26. Derecho a una vivienda digna y adecuada

  27. El derecho a la ciudad y al territorio

  28. Derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia

  29. Deber del Estado asegurar seguridad alimentaria

  30. Garantiza el derecho de campesinas, campesinos y pueblos y naciones indígenas al libre uso e intercambio de semillas tradicionales

  31. Derecho a una alimentación adecuada

  32. Derecho humano al agua y al saneamiento

  33. Reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso tradicional de las aguas

  34. Derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura

  35. Derecho al deporte

  36. Derechos sexuales y reproductivos

  37. Derecho a la autonomía personal

  38. Derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad

  39. Indígenas tienen derecho a la identidad e integridad cultural

  40. Indígenas tienen derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen

  41. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia

  42. Derecho a muerte digna

  43. Derecho a libre circulación

  44. Derecho a la privacidad personal, familiar y comunitaria (Inciso 2: Los recintos privados son inviolables)

  45. Derecho a buscar y recibir asilo y refugio

  46. Derecho a asociarse sin permiso

  47. Derecho a reunirse y manifestarse

  48. Derecho a presentar peticiones, exposiciones o reclamaciones ante cualquier autoridad del Estado

  49. Derecho a acceder, buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado

  50. Derecho de propiedad

  51. Derecho de los pueblos indígenas a sus tierras

  52. Libertad de emprender

  53. Derecho, en su condición de consumidora o usuaria, a la libre elección

  54. Derecho a la libre expresión

  55. Derecho a producir información

  56. Derecho al acceso universal a la conectividad digital

  57. Derecho a la autodeterminación informativa y a la protección de datos personales

  58. Derecho a la protección y promoción de la seguridad informática

  59. Derecho a participar de un espacio digital libre de violencia

  60. Derecho a la educación digital

  61. Derecho al ocio

  62. Derecho a participar libremente en la vida cultural y artística

  63. Derechos culturales del pueblo tribal afrodescendiente chileno

  64. Protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales

  65. Derecho a participar libremente de la creación

  66. Libertad de investigación

  67. Derecho a comunicarse en su propia lengua

  68. La naturaleza tiene derecho a que se respete

  69. Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado

  70. Derecho al aire limpio

  71. Derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales

  72. Derecho al pleno acceso a la justicia

  73. Derecho a un proceso razonable y justo en que se salvaguarden las garantías

  74. Ninguna persona puede ser privada de su libertad arbitrariamente

  75. Derecho a garantías procesales penales mínimas

  76. Derecho a la libertad ambulatoria

Si comparamos, los derechos fundamentales en la Carta Magna vigente están en el artículo 19, que cuenta con 26 incisos. En el caso de la nueva propuesta, los derechos fundamentales están entre los artículos 17 y 122. No todos los artículos consagran un derecho en específico, ya que algunos de estos norman el funcionamiento de instituciones y organismos que velan por dichos derechos.

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