Trabajaba toda la semana con jornadas de 12 horas y fue despedido injustificadamente: Le deberán pagar $7,5 millones
¿Qué pasó?
La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó una sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, que condenó a un empresario de la locomoción colectiva a pagar $7.500.000 a un chófer de microbús.
El tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el dueño de la máquina, quien despidió al conductor, que afirmó tener una jornada de trabajo de a lo menos 12 horas diarias durante siete días corridos sin descanso.
El caso
El trabajador en la demanda sostuvo que fue despedido de manera verbal por el empresario el día 15 de abril del 2021.



Afirmó que los pagos de sus imposiciones a su AFP difieren mes a mes y no guardan relación ni siquiera con el sueldo mínimo, por lo que le adeudan imposiciones desde el mes de octubre del 2016 hasta abril del 2021.
Respecto a sus extensas jornadas laborales, detalló que al tener que dar obligatoriamente tres vueltas entre Viluco (Buin) y Santiago, trabajaba al menos 12 horas diarias. Asimismo, indicó que si quería tomarse un descanso algún día de la semana tenía que buscar un reemplazo.
Versión del empresario
El dueño del microbús afirmó que al contar del 27 de marzo del 2020 el chófer comenzó a incurrir en faltas graves en su contrato, al no entregar las planillas de rutas diaria y tampoco las recaudaciones por los días trabajados.
En la carta de despido señala que el conductor no contesta los llamados de teléfono y que "fecha 15 de abril pasado, al concurrir al terminal de buses Viluco, al percatar que el bus 405 de su cargo, lo hacía otra persona ajena a mi empresa, situación que solicite la entrega del bus, y que desde ese día usted no se ha contactado con su empleador, ni menos ha presentado alguna justificación que pudiera determinar las causas de presentarse a trabajar".
En ese sentido, asegura que el despido no ocurrió el 15 de abril del 2021, sino que el 3 de mayo del 2021.
¿Qué dijo la justicia?
El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel manifestó que existe una desconexión temporal "entre los hechos que se le imputan al demandante y la fecha de su desvinculación. En efecto, la empleadora señala que desde el día 27 de marzo de 2020 el demandante no habría hecho entrega de las planillas diarias y recaudaciones, sin embargo, solo se pone término a los servicios del demandante con fecha 3 de mayo de 2021, esto es habiendo transcurrido más de 13 meses de acaecidos".
"El demandante incorporó las planillas de ruta correspondientes a los días 26 de noviembre y 15 de diciembre de 2020, 28 de enero y 19 de marzo de 2021, documentos estos que desvirtúan lo aseverado por la empleadora", agregó.
Pago de $7,5 millones
"Se declara injustificado el despido del demandante", sostuvo el tribunal, condenando al empresario a pagar las siguientes prestaciones:
- $1.000.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
- $4.000.000 por concepto de indemnización por años de servicio.
- $2.000.000 por concepto de 50% de recargo legal de la indemnización por años de servicio.
- $500.000 por concepto de remuneración bruta correspondiente a 15 días trabajados en el mes de abril de 2021, prestación esta que deberá cancelarse al trabajador por su monto líquido, para cuyo efecto, de la suma antes señalada, deberá descontarse, retenerse y enterarse en las instituciones de seguridad social respectivas, los montos correspondientes a cotizaciones.
- Que se condena al demandado a pagar las diferencias de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía que se hubieren generado con ocasión de la remuneración establecida en esta sentencia y la remuneración imponible declarada en las respectivas instituciones durante el periodo laborado por el demandante, desde el 1 de noviembre de 2016 y el 15 de abril de 2021.
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