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Contraloría: Municipalidades no pueden vender o distribuir gas a sus vecinos sin una ley que los autorice

  • Por Cristian Reyes

¿Qué pasó?

La Contraloría, a través de un comunicado en sus redes sociales, informó una resolución que tiene que ver directamente con el bolsillo de los chilenos: El gas.

La resolución

La entidad sentenció que "las Municipalidades no pueden vender o distribuir gas a sus vecinos sin una ley que los autorice".

En todo caso, aclara que "no se advierte inconveniente en que la entrega de ese producto se realice al amparo de un programa de asistencia social, de conformidad con las reglas generales".

¿Qué dice el comunicado?

En un comienzo, la Contraloría contextualizó, afirmando que "se han dirigido a esta Contraloría General las Municipalidades de Calera de Tango, Paine, Buin e Isla de Maipo, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de que dichas entidades comunales puedan expender gas licuado, como un modo de atender las necesidades de la comunidad local, sin perseguir fines de lucro".

Al mismo tiempo, indicó que "consultan si en cumplimiento de su deber de asistencia social, es posible financiar a sus vecinos parte del valor del gas que estos adquieran a los distribuidores establecidos, previa elaboración de un programa asistencial a cuyo cargo se imputará dicho gasto y de la evaluación de las necesidades de los beneficiarios que cumplan los requisitos".

En cuanto al primer punto, la entidad se pronunció y aclaró que "no obstante la delicada situación planteada por las entidades edilicias respecto del alza de los combustibles, estas solo podrían vender y/o distribuir gas a sus vecinos en la medida que el legislador las autorice expresamente, lo que no acontece en la especie".

Sin embargo, destacó que "los órganos comunales se encuentran habilitados para desarrollar funciones relacionadas con la asistencia social, para lo cual... pueden, en lo que interesa, entregar ayuda a personas en estado de necesidad manifiesta".

Puedes revisar el documento completo "pinchando" aquí.

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