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Cámara de Diputados aprueba proyecto que extiende la prohibición de corte de suministro de servicios básicos

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Este miércoles la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que extiende la prohibición de corte de suministro de servicios básicos.

¿Qué significa?

Dicha aprobación permite prorrogar la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 y amplía el acceso de sus beneficios al 100% de las personas vulnerables.

¿En qué consiste el proyecto?

El proyecto establece que las empresas proveedoras de servicios sanitarios, así como las distribuidoras de electricidad y de gas de red no podrán cortar el suministro por mora en el pago a los siguientes usuarios:

  • Residenciales o domiciliarios
  • Hospitales y centros de salud
  • Cárceles y recintos penitenciarios
  • Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual
  • Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores
  • Bomberos
  • Organizaciones sin fines de lucro
  • Microempresas

¿Cuáles son las condiciones?

La iniciativa enmienda la fecha del plazo a considerar para el mecanismo de prorrateo y se considerarán las deudas contraídas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

El prorrateo será en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final a su elección (máximo 48). Para el caso, no se aplicarán multas, intereses ni gastos asociados. Además, se podrán incluir deudas previas al periodo mencionado, hasta el monto de 10 UF para las eléctricas y de 5 UF para las sanitarias y de gas.

Se fijan parámetros para determinar el cálculo de cada cuota para quienes estén dentro del 40% de vulnerabilidad del Registro Social de Hogares. De este modo, se impone como tope del monto a pagar el 1,5% del ingreso mensual del cliente y deja sin efecto el límite de cuotas fijadas. En el evento que el cliente tenga un ingreso menor al salario mínimo, se condonará la deuda. No obstante, el usuario puede renunciar a este beneficio.

¿Qué sucede con los arrendatarios?

En el caso que el inmueble donde se ha generado la deuda se encuentre arrendado, el arrendador podrá indicar por escrito dicha situación a las empresas proveedoras. Desde ese momento, el arrendatario será el único responsable de los consumos y deuda generada durante su período de ocupación.

¿Quiénes son los beneficiarios del proyecto?

La ley vigente establecía como condición que los beneficiarios debían encontrarse dentro del 80% de vulnerabilidad, sin embargo, eso se corrigió con este proyecto y se amplía al 100%.

Las restantes causales se mantienen:

  • Tener la calidad de adulto mayor.
  • Estar percibiendo las prestaciones del seguro de desempleo.
  • Estar acogido a alguna de las causales de la Ley 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.
  • Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores. Para ello se debe expresar que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios.

Iniciativa del Senado

Cabe señalar, que en el Senado existe otro proyecto que apunta a lo mismo y que fue aprobado por la comisión de Economía. Esta iniciativa tendría mayor apoyo en el Congreso, ya que cuenta con el patrocinio del Gobierno.

El proyecto consiste en que las personas que se acojan a esta ley, van a recibir un subsidio y su cuenta, prorrateada, no va a poder aumentar en más de un 15%, de la cuenta promedio y se pagará en un plazo máximo de 48 cuotas.

Y, si no se ha pagado el total de la cuenta en dicho plazo, se va a extinguir el remanente o saldo pendiente. Además, se trata de un beneficio automático, el cliente no tiene que postular.