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"Me retiro de la AFP": ¿En qué consiste el proyecto de extracción que no fue fusionado a los otros seis?

  • Por Meganoticias

Este martes, la Cámara de Diputados aprobó la fusión de seis proyectos que buscan establecer retiros del 10% y el 100% de fondos de pensión, estableciendo que solo uno seguirá su trámite en solitario. 

Se trata de la iniciativa presentada en junio pasado bajo el nombre de "Me retiro de la AFP" y que está focalizada para personas jubiladas y también para quienes estén próximos a su edad de retiro. 

El texto está patrocinado por el diputado Marcelo Díaz (Unir), Alexis Sepúlveda (PR), Jaime Mulet (FRVS), Maya Fernández (PS), Jorge Durán (RN), Víctor Torres (DC), Patricio Rosas (Ind) y Marisela Santibáñez (PC).

El proyecto

Al momento de su presentación, el diputado Díaz explicó que "el proyecto establece que toda persona que se encuentre a 365 días de jubilar, es decir a los 59 una mujer, a los 64 un hombre, o aquel que se encuentre jubilado o jubilada, cuya tasa de reemplazo, es decir cuya pensión, respecto de los sueldos de los últimos seis meses trabajados sea inferior a un 30%, tengan el derecho de retirar el 100% de sus ahorros previsionales".

En esta línea, agregó que "esos recursos por gotera no permiten satisfacer las necesidades de ese jubilado o jubilada o esa persona que está próxima a jubilarse".

"En cambio, poder acceder al 100% de sus recursos le pueden permitir, por ejemplo, pagar su crédito inmobiliario, comprar un inmueble para vivir de las rentas, armar un pequeño negocio, emprender o resolver sus necesidades", expresó el parlamentario. 

¿En qué consiste el proyecto?

  • Es voluntario.
  • Es total (se puede retirar hasta el 100% de los fondos).
  • Aplica sobre los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
  • Incluye a los pensionados por vejez, por invalidez y sobrevivencia.
  • La entrega de los fondos acumulados y autorizados a retirar se efectuará en un plazo máximo de sesenta días hábiles (contado desde la presentación de la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones).
  • Los fondos no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal.
  • Serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
  • La implementación del sistema de transferencias de fondos y otras medidas que se efectúen en virtud de este no tendrán costo alguno para los afiliados.

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