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Constituyente mapuche Elisa Loncon es primera candidata a presidir mesa directiva de Convención

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Tras una reunión sostenida por los constituyentes electos mapuche, surgió la primera candidata para presidir la mesa directiva de la Convención Constitucional, que tendrá el inicio de sus funciones el próximo 4 de julio.

El nombre surgido es el de Elisa Loncon Antileo, quien fue electa mediante cupo reservado para el pueblo mapuche en abril recién pasado.

En el documento presentado tras reunirse en casa de la machi Francisca Linconao, el grupo definió cuatro criterios respecto a la Mesa Directiva de la Convención, entre los que se cuenta que deba ser presidida por una mujer, que tenga paridad de género, que sea plurinacional con representantes de escaños reservados y que sea rotativa.

¿Qué expresaron sobre Elisa Loncon?

Luego de nombrar sus propuestas, indicaron que "la consideración de estos criterios asegurará un pequeño avance en el reconocimiento y reparación histórica a diversas situaciones de violencia vividas de forma sistemática.

En esa línea, anunciaron que "la primera candidata para la Mesa Directiva  de la Convención respaldada por escaños reservados Mapuche, es la lamgen Elisa Loncon Antileo".

Loncon estudió pedagogía en inglés, fue parte del Consejo de Todas las Tierras, participó en la creación de la Wenufoye (bandera mapuche), entre otros logros personales.

¿Cuáles son las facultades y prohibiciones de los constituyentes?

Facultades

Una importante atribución tendrán los 155 constituyentes elegidos democráticamente en las elecciones del pasado 15 y 16 de mayo, ya que son los encargados de redactar la eventual nueva Constitución chilena.

Para ello, tendrán un plazo de 9 meses, prorrogable por otros tres meses, para crear la Carta Magna, la cual deberá ratificarse en un plebiscito nacional de salida, muy similar al proceso electoral del 25 de octubre de 2020.

En ese sentido, si se aprueba el nuevo documento, Chile tendrá una nueva Carta Fundamental; pero si es rechazado, seguirá vigente la de 1980.

Prohibiciones

Por el contrario, la labor de los constituyentes está sujeta a una serie de limitaciones o prohibiciones que pretenden velar el buen funcionamiento de la Convención Constitucional. Estas son:

  • No darse otras facultades que las establecidas en la Constitución o atribuirse el ejercicio de la soberanía.
  • Los constituyentes gozan de fuero, pero su conducta está sujeta a limitaciones que pueden hacerles perder el cargo.
  • No podrán ser reemplazados los convencionales independientes, o aquellos que sean miembros de partidos al momento de la elección y este se disolviera en la próxima elección de diputados.
  • Prohibido tener otro empleo público (estatal, fiscal o municipal), pero se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones en enseñanza superior, media y especial.
  • Prohibición de realizar contratos con el Estado. Sea esto por sí mismo, por otra persona o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.
  • Prohibición de intervenir en juicios o de actuar como abogado contra el Estado.
  • Prohibición de alterar el orden público, ya sea de palabra o por escrito.
  • Infringir la transparencia, límites y control del gasto electoral.

Además, los constituyentes tienen otras limitaciones, tales como respetar:

  • El carácter de República del Estado de Chile.
  • Su régimen democrático.
  • Las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.
  • Los tratados internacionales ratificados por Chile que estén vigentes.

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