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Fact Checking: Portugal no considera las cuarentenas ilegales ni las PCR poco confiables

  • Por Valeria Libedinsky

En noviembre de 2020, comenzó a circular un tuit del usuario @o_rips en el que afirmaba que en Portugal se determinó que las cuarentenas eran ilegales y que los PCR serían poco creíbles, y con la publicación adjuntó un enlace al medio Zero Hedge.

Al leer el artículo, titulado "Portuguese Court Rules PCR Tests 'Unreliable' and Quarantines 'Unlawful'", se aclara que esta determinación fue para un caso específico de cuatro turistas alemanes que llegaron a Portugal de visita.

Para verificar la información, contactamos al medio de fact checking en Portugal, Polígrafo, el cual confirmó que la Corte de Apelaciones de Lisboa decretó ilegal la cuarentena y poco creíble el PCR (solamente para el caso específico) y nos envió la sentencia.

Para corroborar que la sentencia sea la oficial, se buscó el número del proceso indicado (Proc. No 1783/20.7T8PDL.L1) y se encontró su procedencia en El Instituto de Gestión Financiera y Equipamiento de Justicia que gestiona los recursos financieros, patrimoniales y tecnológicos del Ministerio de Justicia.

¿Qué pasó específicamente?

Un grupo de cuatro turistas alemanes viajó a Portugal, durante agosto de este año. Tres días antes de llegar al país, se realizaron un test PCR para detectar el SARS-COV-2. El resultado fue negativo, y el examen fue presentado a la Autoridad Sanitaria Regional del país portugues.

Sin embargo, y tras una semana en el país, los viajeros realizaron nuevamente una prueba y uno de ellos dio positivo por coronavirus. Ante esto, la autoridad sanitaria decretó el aislamiento obligatorio de los viajeros en un hotel.

Debido a la medida, los turistas solicitaron un "habeas corpus". En entrevista con la abogada constitucionalista portuguesa Caterina Botelho explicó que este es un derecho fundamental de la Constitución Portuguesa escrito en el artículo 33.

El mismo indica que es una solicitud que se debe hacer ante un tribunal competente y está disponible para contrarrestar el abuso de poder en forma de arresto, encarcelamiento o detención ilegal. Esta solicitud puede ser realizada por cualquier persona detenida o encarcelada o por cualquier ciudadano con sus derechos políticos.

A los ciudadanos alemanes, se les aceptó el "habeas corpus", y la jueza Margarida Ramos de Almeida y Ana Paramés decretaron que para ellos, los test PCR no contaban con credibilidad y la cuarentena que se les impuso era ilegal.

Acerca de la privación de libertad

En la sentencia de más de 30 páginas, se fundamenta por qué acogen la solicitud e indican que, "la privación de libertad de las personas, carece absolutamente de fundamento jurídico". 

La abogada manifestó que, "durante el mes de marzo y abril de este año contaron con un estado de emergencia constitucional, en el cual los derechos fundamentales pueden ser suspendidos, con restricciones". Pero, al momento de decretar el confinamiento de los turistas alemanes, ya no se encontraban bajo esta excepción.

Por otra parte, acerca del confinamiento obligatorio que se le aplicó a los turistas, Botelho afirmó que "en el artículo 165, de la Constitución dice que sólo el parlamento nacional o el gobierno con autorización del parlamento puede gobernar sobre derechos fundamentales por lo tanto esto fue inconstitucional". 

En la sentencia, se expone que la autoridad sanitaria no podría dejarlos en privación de libertad. "Toda persona o entidad que emita una orden, cuyo contenido dé lugar a la privación de la libertad física, ambulatoria, de otros (...) que no se ajuste a las disposiciones legales (...) estará realizando una detención ilegal, por orden de una entidad incompetente y por estar motivado por un hecho para el cual la ley no lo permite", indica el texto.

Fiabilidad del test PCR

Acerca de la prueba para detectar el coronavirus, el tribunal indicó que, "no existe ningún indicio o evidencia de que tal diagnóstico haya sido realizado por un profesional calificado...". Además agregan que del caso se desprende que "ninguno de los demandantes fue visto siquiera por un médico, lo cual es francamente inexplicable".

Al respecto, el tribunal sostuvo que, "en vista de la evidencia científica actual, es prueba, en sí misma, incapaz de determinar más allá de toda duda razonable que tal positividad corresponda, de hecho, a la infección de una persona con el SARS-COV-2, por varias razones (...) que esta confiabilidad depende del número de ciclos que componen la prueba y la cantidad de carga viral presente".

Así mismo, afirmó que, "así con tantas dudas científicas expresadas por expertos en la materia (...) y sin un diagnóstico realizado por un médico, en el sentido de la existencia de infección y riesgo, este tribunal nunca podría determinar que A.H. (iniciales del turista contagiado) tenía el virus, ni que S.H., S.W.H. y N.K. habían tenido exposición de alto riesgo".

La abogada comentó que el hecho de que la corte se haya referido a este tema es un hecho aislado: "Esto de la credibilidad de los PCR solamente ha pasado una vez en esta corte de apelaciones, nuestra corte constitucional nunca ha hablado si los test son creíbles o no".

En conclusión, efectivamente el Tribunal de Apelación de Lisboa dijo que el PCR puede no ser fiable, de acuerdo a pruebas científicas y que la privación de libertad es ilegal. No obstante, esto es solamente para el caso específico de los cuatro turistas alemanes.

Valeria Libedinsky es estudiante de Periodismo de la Facultad de Comunicaciones de la Pontificia Universidad Católica de Chile y reporteó y redactó este artículo como parte de una iniciativa académica de fact checking en alianza con Meganoticias.

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