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Proyecto busca que deudores de alimentos no puedan postular a cargos de elección popular y de Gobierno

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Encabezados por la diputada Carolina Marzán (PPD) un grupo de parlamentarios presentó un proyecto de ley que establece la prohibición a los deudores de pensiones de alimentos de postular a cargos de elección popular o de ejercer altos cargos públicos

La iniciativa fue ingresada a solo días de que se conociera la millonaria deuda por este concepto que mantiene el candidato presidencial del Partido de la Gente, Franco Parisi.

¿Qué dijo Marzán?

"Olvídense de postular a cualquier cargo de elección popular y público si tú debes pensión de alimentos. Eso es una abierta vulneración a los Derechos Humanos de niños, niñas y adolescentes", señaló la diputada Marzán.

En este sentido, agregó que "ya basta de burlarse de las madres. El caso de este señor (Parisi), pasa a un segundo plano, porque esto vuelve a hacer explotar una realidad que con la pandemia se sacudió de manera violenta. Esto no es solamente de ahora".

"Solo para ir a algunas cifras, en Chile existe un número cercano a las 600 mil demandas que están judicializadas, solamente el 16% es pagada de manera constante, y ya pensemos que de este 84% que no se paga, hay algunas que se escapan a toda realidad porque son millonarias", expuso la parlamentaria.

¿Qué dice el proyecto?

El proyecto modifica la ley 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, agregando dos incisos nuevos en el artículo 14. 

En específico, la iniciativa de ley propone que "no podrá asumir el cargo de Ministro de Estado, Subsecretario, Delegado Presidencial Regional ni Delegado Presidencial Provincial, así como tampoco podrán ser candidatos a Presidente de la República, Diputado, Senador, Gobernador Regional, Consejero Regional, Alcalde o Concejal, la persona alimentante que no hubiere cumplido su obligación de alimentos en la forma pactada u ordenada, o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas".

"De igual modo, incurrirán en inhabilidad sobreviniente, quienes, estando en posesión de alguno de los cargos señalados en el inciso anterior, incurran en morosidad respecto del cumplimiento de la obligación en mención. Su reemplazo procederá en virtud de lo que disponga la ley respectiva", complementa.

Finalmente, señala que "para los efectos del inciso anterior, el Tribunal que dictó la Resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia, comunicar dicha situación al Servicio Electoral".

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