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Posesión efectiva de herencia sin testamento: ¿Quiénes pueden realizarla?

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, sus familiares deben realizar la denominada posesión efectiva para poder disponer legalmente de los bienes que dejó. El trámite permite determinar quiénes son los herederos y herederas de acuerdo con el orden de sucesión establecido por la ley.

En Chile, la solicitud para una herencia intestada se puede realizar sin la intervención de un abogado o abogada y está disponible a través del Servicio de Registro Civil e Identificación. El trámite puede efectuarse en línea utilizando ClaveÚnica o de manera presencial en una oficina habilitada.

El procedimiento también permite incorporar al inventario los bienes, derechos y obligaciones que dejó la persona fallecida, información que además resulta relevante para determinar el costo del trámite.

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¿Quiénes pueden heredar?

La ley establece distintos órdenes de sucesión, que determinan qué familiares tienen derecho a recibir la herencia y en qué circunstancias.

Primer orden: hijos, hijas y cónyuge o conviviente civil

En primer lugar se encuentran los descendientes de la persona fallecida y su cónyuge o conviviente civil sobreviviente.

Los hijos e hijas pueden heredar directamente o mediante representación, en los casos establecidos por la ley.

Segundo orden: cónyuge o conviviente civil y ascendientes

Si la persona fallecida no tuvo descendencia, la herencia corresponde a su cónyuge o conviviente civil sobreviviente y a sus ascendientes de grado más próximo, como madre, padre, abuela o abuelo.

Si no existen ascendientes que puedan heredar, la totalidad de la herencia corresponde al cónyuge o conviviente civil sobreviviente. Si tampoco existe este último, heredan los ascendientes.

Tercer orden: hermanos y hermanas

Si no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge o conviviente civil sobreviviente, la herencia pasa a los hermanos y hermanas de la persona fallecida.

También pueden heredar mediante representación los descendientes de estos, es decir, sobrinas y sobrinos.

Cuarto orden: otros familiares

Si tampoco existen las personas mencionadas anteriormente, pueden heredar los parientes colaterales del grado más próximo, hasta el sexto grado inclusive.

Quinto orden: el Fisco

Finalmente, si no existen personas que puedan heredar de acuerdo con los órdenes anteriores, la herencia corresponde al Fisco.

¿Cómo se realiza la posesión efectiva?

Para realizar el trámite en línea, se debe ingresar al sitio web del Registro Civil e Identificación utilizando ClaveÚnica. Una vez dentro, se debe seleccionar la opción de nueva solicitud y completar los antecedentes requeridos.

Entre ellos se encuentran la información de los herederos y herederas y el inventario de los bienes que dejó la persona fallecida. Posteriormente se debe enviar la solicitud.

También existe la posibilidad de realizar el trámite presencialmente en una oficina del Registro Civil habilitada para este procedimiento.

La persona que realiza la solicitud debe contar con su cédula de identidad y, en caso de efectuar el trámite presencial, completar el formulario correspondiente.

¿Cuánto cuesta el trámite?

El costo depende del valor total de los bienes incluidos en el inventario de la herencia:

  • Tramo 1: si el valor total es igual o inferior a 15 UTA, el trámite es gratuito.
  • Tramo 2: si el valor supera las 15 UTA y llega hasta las 45 UTA, se deben pagar 1,6 UTM.
  • Tramo 3: si el valor supera las 45 UTA, el costo es de 2,5 UTM.

En los tramos 2 y 3, el pago se puede realizar en línea al finalizar la solicitud.

¿Qué documentos pueden solicitarse?

En situaciones excepcionales, puede ser necesario presentar documentación adicional para acreditar la calidad de heredero o información relacionada con los bienes de la persona fallecida.

Entre estos antecedentes se encuentran documentos que acrediten nacimientos o matrimonios que no estén inscritos en Chile, partidas de bautismo u otros documentos antiguos de nacimiento, matrimonio o defunción.

También puede ser necesario presentar un mandato o poder notarial cuando el solicitante sea representado por otra persona, una escritura pública de cesión de derechos hereditarios si algún heredero cedió sus derechos, o documentos que permitan acreditar deudas, como facturas, boletas o letras de cambio.