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Bono por hijo: ¿Cuáles son los requisitos para cobrarlo?

El bono por hijo es un beneficio económico del Estado que se entrega a las mujeres por cada hija o hijo nacido vivo o adoptado, con el objetivo de aumentar su pensión. 

En el caso de los hijos adoptados, el beneficio se genera tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva. 

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el bono? 

Las mujeres que son madres pueden solicitar el bono por hijo a partir de los 65 años si cumplen alguna de las siguientes condiciones:

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Estar afiliada a una AFP y haber obtenido tu pensión a partir del 1 de julio de 2009:

  • Si también recibes un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), este monto podría verse afectado, ya que el bono por hijo incrementa la pensión de vejez e incide en el cálculo del APSV.
  • Si estuviste pensionada con Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente en que ingresen los fondos en tu cuenta de capitalización individual. 

Ser titular de una Pensión Garantizada Universal (PGU):

  • Si pierdes la PGU, podrás continuar cobrando mensualmente el bono por hijo.

No estar afiliada a un régimen previsional, recibes una PGU, y una pensión de sobrevivencia de una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a partir del 1 de julio de 2009:

  • Si recibes una pensión de sobrevivencia, pero no cuentas con una PGU, puedes solicitar el bono por hijo afiliándote a una AFP. Pero esta afiliación genera la pérdida de la asignación por muerte si falleces.
  • Si pierdes la pensión de sobrevivencia o PGU, podrás continuar cobrando mensualmente el bono por hijo. 

Además, las solicitantes deben haber residido en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplió los 20 años. Además, tienes que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

¿Cuál es el monto del bono por hijo?

Este bono comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y/o hija, lo que equivale al 10% de 18 Ingresos Mínimos Mensuales, que se calculan de la siguiente forma:

  • Hijo nacido antes del 1 de julio de 2009: ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
  • Hijo nacido después del 1 de julio de 2009: ingreso mínimo vigente durante el mes de nacimiento.

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