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Bono por Hijo: Conoce cómo se paga el beneficio dirigido a madres

El Bono por Hijo es un importante beneficio dirigido especialmente a las mujeres que sean madres y se entrega por cada hijo nacido vivo o adoptado. En el caso de estos últimos, el aporte se generará tanto para la mamá biológica como para la adoptiva.

El bono tiene el objetivo de mejorar las pensiones que reciben ellas mediante una ayuda monetaria que gana rentabilidad desde la fecha de nacimiento de cada hijo y/o hija. 

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Su pago se calcula de dos maneras distintas. Si el nacimiento del hijo fue antes del 1 de julio de 2009, se otorgará el sueldo mínimo que estaba vigente en esa fecha, correspondiente a $165.000 (por cada hijo).

En cambio, si fue después del 1 de julio de 2009, equivale al 10% de 18 sueldos mínimos vigente en el mes de nacimiento. Por ejemplo, a las mujeres cuyos hijos nazcan en abril de 2025 se les asignará un monto cercano a los $919.144, considerando que el salario mínimo actual es de $510.636.

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¿Cuándo y cómo se paga el Bono por Hijo?

No se paga al momento del nacimiento del niño o niña, sino en el momento en que la mujer se pensiona. En el caso de las afiliadas a AFP, el aporte se otorga junto con la jubilación, hasta que se acabe el monto rentabilizado del bono; mientras que para las usuarias de PGU u otro tipo de pensiones, el pago es vitalicio.

Hay dos condiciones generales que definen si una madre puede acceder o no a él:

  • Cumplir los 65 años en 2025 (las que tienen una edad superior también pueden solicitarlo).
  • Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplió 20 años de edad. Además, se exige haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

A las madres que fueron exiliadas y estén registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.

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Reunir esos dos requisitos no basta para ser beneficiaria, ya que hay que cumplir una de las tres siguientes condiciones:

  • Estar afiliada a una AFP y haber obtenido la pensión a partir del 1 de julio de 2009.
  • Ser beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
  • No estar afiliada a un régimen previsional y recibir una pensión de sobrevivencia otorgada por una AFP.

Por el contrario, no tienen derecho a este bono quienes reciben pensiones del régimen antiguo de pensiones o quienes estén en Capredena o Dipreca.

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