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Los vehículos que no están obligados a grabar su patente en parabrisas: ¿Qué condición deben cumplir?

Desde este jueves 15 de mayo, la mayoría de los vehículos motorizados que circulan en Chile deberán tener las patentes grabadas en sus vidrios y espejos, tal como estipula la Ley 21.601.

El grabado debe estar presente en, al menos, seis vidrios (laterales, luneta y parabrisas), además de los dos espejos laterales. Si el auto posee más vidrios, como buses o furgones, se exigirá el mismo mínimo.

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¿Para qué vehículos no es obligatorio el grabado de patentes?

No tener tallada la matrícula en los mencionados componentes vehiculares será considerado como "infracción grave" a la Ley de Tránsito, aplicándose una multa que variará entre 1 y 1,5 UTM (entre $68.785 y $103.177, según el último valor informado de la Unidad Tributaria Mensual).

Sin embargo, a pesar de la importancia del grabado de patente, cuyo objetivo es prevenir la venta de automóviles motorizados robados, hay vehículos que no están sujetos a la obligación. Desde ChileAtiende informan que estos son los:

  • Automóviles de establecimientos comerciales con autorización municipal. 
  • Vehículos extranjeros en tránsito temporal (que cumplan los requisitos legales).
  • Vehículos nuevos con peso vehicular igual o superior a 3.860 kilos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado.
  • Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile destinados a uso policial o militar.
  • Vehículos motorizados antiguos o históricos reconocidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conservados o restaurados a su condición original, y que tengan cuarenta o más años de antigüedad.

En el caso de vehículos que cuenten con su patente pintada en sus costados (como taxis o camiones, por ejemplo), deberán realizar el grabado solo en espejos laterales y en el parabrisas.

LO ÚLTIMO

Y para las motocicletas, ¿es obligatorio el grabado de patente? 

Hay vehículos como las motos que tienen menos espejos y cuyo parabrisas no están confeccionados de cristal. Frente a esto, la Asociación Nacional de Importadores de Motocicletas (ANIM) solicitó a la Subsecretaría de Transportes aclarar qué ocurrirá con las motos y el grabado de patentes.

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"Existía poca claridad sobre si las motocicletas debían grabar sus patentes en ambos espejos y específicamente en el parabrisas si lo tuvieran", explicó Cristián Reitze, presidente del gremio, quien precisó que "los deflectores de las motocicletas están fabricados en policarbonato o acrílico, materiales que no se ajustan a la definición que la RAE hace de parabrisas, que implica sea fabricado de cristal".

En su respuesta, la Subsecretaría aclaró que si el parabrisas de una motocicleta no está fabricado en vidrio, no aplica la obligación de grabar la placa patente en dicho elemento.

La aclaración especifica que la exigencia del grabado en el parabrisas de una motocicleta está condicionada a que dicho parabrisas sea de vidrio. De ese modo, en aquellos parabrisas fabricados en otros materiales, como policarbonato o acrílico, la normativa actual no establece la obligatoriedad del grabado de la patente.

Pese a esto, la obligación del grabado se mantiene para los espejos retrovisores de las motocicletas, debiendo realizarse el grabado en la parte superior o inferior de cada uno. Las características del grabado deben ser las mismas exigidas para los automóviles: letras de carácter normal, legibles y permanentes, que impliquen un desgaste en el material.

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