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¿Cuál es la multa por no votar en el Plebiscito 2023?

El domingo 17 de diciembre, la ciudadanía de nuestro país está obligada a acudir a las urnas para participar en el Plebiscito 2023, instancia que definirá la eventual continuidad de la actual Carta Magna de 1980.

Ese día, las personas mayores de 18 años recibirán una papeleta para votar "A favor" o "En contra" de la propuesta de nueva Constitución, redactada por el Consejo Constitucional.

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¿Qué pasa si no voto en el plebiscito?

Con el regreso del voto obligatorio en Chile a partir de diciembre de 2022, la ciudadanía debe participar en todas las elecciones (excepto las primarias de los partidos políticos) que organice el Servicio Electoral (Servel).

En tanto, para los chilenos y chilenas que tienen domicilio electoral en el extranjero, esta obligación no corre, así que su sufragio es voluntario.

Por lo mismo, cobra importancia conocer las multas que se aplican a quienes no cumplan con su deber cívico.

 

Imagen referencial (ATON)

 

De no participar en el Plebiscito de diciembre, las y los electores arriesgan una multa que va desde las 0,5 a las 3 UTM, lo que en pesos equivale a $31.980 y $191.880, respectivamente.

¿Desde cuándo podré saber si soy vocal de mesa?

Por otra parte, según lo informado por el organismo, la publicación de la nómina de vocales de mesa —además de los miembros de colegios escrutadores designados por las juntas electorales— está fijada para el sábado 25 de noviembre.

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A partir de ese día, los mayores de 18 años deberán visitar el sitio web www.consulta.servel.cl para conocer si fueron nominados. Para ello tendrán que ingresar su RUT, sin puntos ni guion, y dar clic en el botón "consultar".

 

Imagen referencial (ATON)

 

¿Cuál es el plazo para presentar excusa?

Después del sábado 25, el siguiente plazo clave es el comprendido entre el lunes 27 y el miércoles 29 de noviembre: durante esos tres días, quienes hayan sido nominados como vocales de mesa deben presentar una carta al secretario de la Junta Electoral para señalar su excusa.

Cabe recordar que las únicas excusas que se pueden presentar para no ejercer el rol de vocal de mesa son:

  • Estar fuera del país.
  • Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación de donde se está inscrito (se debe acreditar mediante un documento otorgado en comisarías de Carabineros).
  • Estar enfermo, lo que debe acreditarse (certificado médico).
  • Encontrarse realizando algunas de las funciones que encomienda la Ley N°18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, como ser presidente de la Junta Electoral, de las mesas receptoras y de los colegios escrutadores, por ejemplo.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer embarazada dentro de las seis semanas previas al parto o estar en el período de las 24 semanas posteriores al parto, lo que deberá acreditar mediante certificado médico o acreditando que recibe el post natal.

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