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Acreencias bancarias: Así puedes revisar si te quedó dinero "perdido" en los bancos

Las acreencias bancarias son montos de dinero que quedaron olvidados en los bancos y están esperando para ser cobrados por sus respectivos destinatarios. 

En marzo de este año, en los bancos había más de $98 mil millones en total para que fueran solicitados por las personas, según datos de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Esta cifra no solo incluye pagos en pesos chilenos, sino también en dólares y euros.

De acuerdo a los datos entregados por el organismo a mediados de marzo, la entidad que acumulaba más acreencias bancarias en ese entonces era Banco Estado, con $31.454 millones. Sin embargo, el organismo que tenía el mayor pozo (en pesos chilenos) a repartir entre los titulares era Banco de Chile, con más de $23 mil millones. Cabe recordar que si estas no son retiradas después de tres años, pueden ser traspasados al Fisco

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¿Cómo puedo revisar si tengo acreencias bancarias por cobrar?

Para que aquellos interesados en el tema puedan revisar si tienen acreencias bancarias por cobrar, la CMF dispone de una plataforma, que permite realizar esa consulta únicamente escribiendo el nombre de la persona interesada. Esto mismo también aplica para empresas, dado que hay millonarios pagos esperando ser cobrados por ciertas instituciones.

Tras ingresar el nombre —idealmente se debe insertar completo para evitar confusiones—, se hace clic en "buscar acreencias" y se desplegarán datos como el nombre, banco, monto, tipo de moneda y año en que se originó la creencia.

Quienes deseen realizar la consulta, pueden ingresar a esta página web (clic aquí).

En caso de contar con acreencias, ¿cómo puedo cobrarlas?

Si es que tras revisar en el sistema anteriormente mencionado, una persona o entidad logra confirmar que posee acreencias bancarias a la espera de ser cobradas, entonces debe dirigirse al respectivo banco y presentar su cédula de identidad vigente. 

Además, es importante mencionar que si es que alguna persona poseía acreencias bancarias y falleció, estas pueden ser cobradas por su cónyuge, persona que deberá presentar en el banco el certificado de defunción correspondiente y el certificado de matrimonio, además de su cédula de identidad.

También la puede cobrar su hijo o hija, presentando el certificado de defunción respectivo, certificado de nacimiento y cédula de identidad

En caso de que la persona esté imposibilitada de efectuar el cobro presencial, entonces puede autorizar a un tercero que lo haga, mediante un poder simple otorgado por el titular. 

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