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Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos: ¿Quiénes ingresarán al listado?

Este lunes 21 de noviembre empieza a regir el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Este instrumento electrónico tiene por objetivo articular diversas medidas legales con el fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias.   

La nómina será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta, ya sea el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro.

¿Quiénes estarán en el Registro de Deudores?

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos estará integrado por quienes adeuden total o parcialmente mensualidades de la pensión.

En detalle, serán parte del registro las personas que estén obligadas a pagar pensión de alimentos fijada o aprobada por el tribunal, provisorios o definitivos, y que adeuden:

  • Total o parcialmente al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

La inscripción al registro la realiza mensualmente el tribunal de Familia, órgano que le ordena al Registro Civil ingresar a quienes tengan deudas por concepto de alimentos. 

La resolución y liquidación se notifica a las partes interesadas de manera electrónica y pueden ser objetadas en un plazo de tres días. En caso de que la persona deudora no objete o no pague la deuda, será inscrita en el registro.

¿Qué consecuencias tendrá estar en el Registro de Deudores?

Las consecuencias que tendrá ser parte del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos están relacionadas con la retención de devolución de impuestos, retención de remuneraciones, imposibilidad de renovar documentos, entre otros. En detalle: 

  • En el caso de la venta de inmuebles o vehículos motorizados, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir la transferencia, sólo en la medida que se acredite que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.
  • En la etapa de la devolución de impuestos producto de la Operación Renta, la Tesorería General de la República podrá retener el dinero a las personas deudoras de pensión de alimentos.
  • Las personas deudoras de pensiones de alimentos no podrán renovar sus licencias de conducir ni tampoco sus pasaportes. En casos calificados, deberán acreditar al tribunal la necesidad indispensable de tales documentos (por ejemplo, porque los necesitan para la generación de ingresos, vigencia limitada, garantía de pago).
  • Cuando alguno de los 3 poderes del Estado realice contrataciones o ascensos, al deudor de pensión de alimentos se le retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda. Esto es aplicable también a los cargos de elección popular y a los cargos que se concursan por el sistema de Alta Dirección Pública (ADP).
  • Las personas que están obligadas a efectuar Declaración de Intereses y Patrimonio deberán declarar sus deudas alimenticias.
  • Para evaluar la idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, se verificará que dichas personas no se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Para salir de este registro, es necesario que el o la deudora pague la totalidad de lo adeudado o suscriba un acuerdo de pago serio y suficiente para saldar lo que debe. Además de efectuar el pago, tendrá que solicitar al tribunal salir del padrón de deudores.

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