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Seguro de Cesantía: Así puedes cobrarlo sin finiquito

Cuando un trabajador es despedido de su fuente laboral, una de las ayudas inmediatas a las que puede acceder es el Seguro de Cesantía, que consiste en los ahorros que acumuló en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de la AFC mientras estaba trabajando y cuyos montos puede obtener una vez que queda desempleado.

En detalle, estos ahorros se obtienen mediante cotizaciones que son descontadas de la remuneración bruta del trabajador afiliado a la AFC, tal como ocurre con los descuentos previsionales de AFP.

De esta manera, cuando el empleado pierde su trabajo por causas voluntarias —una renuncia— o involuntarias —un despido o término de contrato—, entonces puede efectuar el cobro de los montos acumulados en su CIC.

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¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía sin finiquito?

Al terminar una relación laboral, es común que el trabajador y su empleador firmen el famoso finiquito. En este documento, ambas partes establecen compromisos relacionados con eventuales pagos u otras materias. Sin embargo, hay ocasiones en que la instancia de firma del papel no existe.

¿Necesito el finiquito para cobrar el Seguro de Cesantía? Según explica la AFC, las personas desempleadas igualmente pueden cobrar este beneficio, sin necesidad de tener el finiquito. Eso sí, en reemplazo de él, se debe presentar otra documentación que respalde el término de la relación laboral entre el extrabajador y su otrora empresa.

Los papeles que son admitidos por la AFC para ejercer el cobro del seguro son los siguientes:

  • Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
  • Comprobante de carta de despido: emitido por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada por un ministro de fe.
  • Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador, ratificada ante un ministro de fe.
  • Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
  • Declaración jurada electrónica, emitida por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.
  • Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo.
  • Contrato de trabajo menor a 30 días.
  • Acta de avenimiento.
  • Acta de comparecencia o conciliación judicial.
  • Sentencia judicial.
  • Demanda laboral.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios.

¿Cómo se cobra el Seguro de Cesantía sin finiquito?

El proceso de cobro se puede efectuar presencialmente en las oficinas de la AFC, pero la recomendación es efectuarlo mediante Internet, visitando la Sucursal Virtual de la administradora.

En esa plataforma, la o el usuario puede ingresar con su Clave Única o su Clave AFC, luego pinchar en la opción "Cobro del seguro" y después en "Comenzar solicitud de cobro". Durante este trámite, la persona tendrá que adjuntar el finiquito o alguno de los otros documentos antes mencionados —según corresponda—, con todas sus páginas por ambos lados.

Adjuntados los papeles, el solicitante podrá revisar la simulación de pago, así como los montos y las fechas en que los recibirá. El último paso consiste en confirmar los datos de transferencia, es decir, ingresar los datos de la cuenta bancaria en la que será depositado el seguro.  

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