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Plebiscito de salida 2022: ¿Cuándo se publica la nómina de vocales de mesa?

Poco más de un mes va quedando para el Plebiscito de salida 2022, el que se realizará a partir de las 08:00 horas del domingo 4 de septiembre en todo el territorio nacional. Ese día, las y los ciudadanos elegirán si Chile implementará una eventual Nueva Constitución, eligiendo "Apruebo" o "Rechazo".

Todas las personas que tienen su domicilio electoral inscrito en Chile deben votar obligatoriamente, dada la importancia de este hito constitucional. El objetivo es que nadie quede fuera y en caso de no sufragar, la multa llega hasta las 3 UTM ($174.744), siempre que la ausencia no sea debidamente justificada.

Tal como en otras jornadas electorales, un rol fundamental cumplirán los vocales de mesa designados para el plebiscito, quienes tendrán la misión protocolar de mantener el buen funcionamiento del proceso.

Todo sobre Vocales de mesa

¿Cuándo será publicada la nómina de vocales de mesa?

Según el cronograma establecido por el Servicio Electoral (Servel), el organismo publicará la nómina de vocales de mesa para el plebiscito el próximo sábado 13 de agosto. Esta publicación será en los diarios y periódicos nacionales, y en el sitio web del Servel.

Estas personas también serán avisadas mediante carta certificada que serán vocales. Dicho documento indicará las fechas, horas y lugar de constitución y funcionamiento de su respectiva mesa receptora de sufragios, junto con los nombres de sus otros compañeros vocales y miembros de colegios escrutadores.

¿Cuáles son las excusas para no ser vocal de mesa?

Una vez publicada la nómina, entre el martes 16 y el jueves 18 de agosto, las personas designadas podrán presentar las excusas correspondientes para no ser vocal de mesa ante la Junta Electoral más cercana a su domicilio. La justificaciones que permite la ley son las siguientes:

  • Tener más de 60 años de edad.
  • Haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a este, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

¿Quiénes no pueden ser vocales de mesa?

Otra de las excusas que pueden ser presentadas es el estar inhabilitado por la Ley 18.700, lo que autoriza a las siguientes personas a no desempeñar el cargo de vocal de mesa:

  • Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, parlamentarios, alcaldes y concejales. Tampoco sus cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados, es decir hermanos del o la cónyuge).
  • Extranjeros (incluso cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
  • Ministros, subsecretarios, gobernadores, consejeros regionales, contralor general de la República, jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales.
  • Magistrados de los tribunales, jueces letrados y jueces de Policía Local, fiscales del Ministerio Público.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
  • Embajadores y cónsules de Chile.

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