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Permiso laboral para exámenes médicos: ¿Quiénes tienen derecho y cómo se solicita?

Uno de los beneficios a los que pueden acceder los trabajadores del país, es al permiso para realizarse exámenes médicos durante la jornada laboral. 

El permiso permite que, una vez al año, las y los trabajadores puedan solicitar medio día laboral para realizarse exámenes a la próstata o mamografías y papanicolau, según corresponda.

El tiempo que tome a los trabajadores y trabajadoras realizarse los chequeos será considerado como trabajado, por lo que no puede ser descontado del sueldo. Esas horas, tampoco podrá ser compensadas en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral.

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¿Qué trabajadores pueden solicitar el permiso laboral para exámenes médicos?  

El artículo 66 bis del Código del Trabajo establece que las y los trabajadores que pueden solicitar el permiso laboral para exámenes de mamografía, próstata y otras prestaciones como papanicolau son:

  • Quienes tengan contratos de trabajo por un plazo superior a 30 días.

En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.

¿Cómo se solicita?

Para solicitar el permiso, el trabajador o la trabajadora tendrá que dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes.

Tras acudir al centro médico, el trabajador deberá presentar los comprobantes de la atención para acreditar que se realizó los exámenes en la fecha y a la hora estipulada en el permiso.

Si bien el Código del Trabajo establece el derecho a medio día de permiso laboral, es necesario destacar que el periodo para realizar estos exámenes debe ser complementado con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario. 

En el caso de los trabajadores que por contrato colectivo tengan un beneficio similar a este, el permiso no se duplica, ya que se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador.

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