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Asignación Familiar: ¿Cuándo se paga el beneficio?

  • Por Meganoticias

La Asignación Familiar es un beneficio económico que reciben los sectores medios y vulnerables del país y que se entrega a quienes cuentan con empleo remunerado, a los pensionados y subsidiados. 

Este aporte da derecho a recibir, por carga familiar, una suma de dinero que varía de acuerdo con el sueldo del beneficiario.

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¿Cuándo y cómo se paga el monto de la Asignación Familiar?

El pago de la Asignación Familiar se realiza mensualmente a pensionados y trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional (AFP y ex cajas de previsión, fusionadas en el Instituto de Previsión Social). En tanto, los trabajadores independientes reciben el dinero una vez al año.

La fecha y forma de pago de la Asignación Familiar depende del tipo de beneficiarios. En detalle:

  • Trabajadores dependientes: es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.
  • Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios: es pagado en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
  • Trabajadores independientes que cotizan por cuenta propia: se paga cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
  • Pensionados: lo paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
  • Subsidiados por cesantía: se paga junto al subsidio.

¿Cuáles son los montos de la Asignación Familiar?

El monto a recibir por la Asignación Familiar se entrega por cada carga familiar acreditada y el monto varía de acuerdo con el sueldo del beneficiario o de la beneficiaria. Desde enero de 2022, los montos son: 

  • $14.366 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $366.987.
  • $8.815 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $366.987 y no exceda de $536.023.
  • $2.786 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $536.023 y no exceda de $836.014. 

¿Quiénes reciben el beneficio?

Los trabajadores, pensionados y subsidiados, deben cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos para recibir el beneficio:

  • Trabajadores dependientes sector público y privado.
  • Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Pensionados de cualquier régimen.
  • Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Beneficiarios de PBS de Vejez o Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
  • Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.

En tanto, los causantes del beneficio, es decir, las cargas que puedes inscribir como tu familia para obtener el beneficio, son las siguientes:

  • Cónyuges.
  • Cónyuge embarazada.
  • Trabajadora embarazada.
  • Cónyuge masculino, siempre que sea inválido y viva a expensas de su mujer.
  • Hijos o hijastros, hasta los 18 o 24 años, solteros que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste.
  • También pueden ser hijos que presenten invalidez.
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por éstos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).
  • Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
  • Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
  • Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
  • Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

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