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¿Son heredables los fondos de las AFP?

  • Por Meganoticias

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se encargan de administrar la cuenta de capitalización individual obligatoria que tienen los trabajadores del país.

En esa cuenta, mensualmente se deposita un porcentaje del sueldo o ingreso imponible del trabajador, con el objetivo de que esos recursos financien su futura jubilación.

En el caso de que un afiliado muera, surgen dudas respecto a qué ocurre con sus fondos de pensiones, si es que pasan a ser propiedad de la AFP o si son heredables.

¿Son heredables los fondos de AFP?

Si un afiliado muere, existen dos escenarios: sus recursos acumulados en la AFP pasan a ser pensión de sobrevivencia de sus beneficiarios legales o se convierten en herencia.

Pensión de sobrevivencia

Cuando el afiliado muere, los recursos que acumuló en su cuenta de capitalización individual se usan para pagar las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios legales (cónyuge, hijos menores de 18 e hijos hasta 24 años si están estudiando).

En caso de que haya hijos/o cónyuges, ellos recibirán una pensión de sobrevivencia mensual

Herencia

Si no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia o la persona muere por un accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional, los fondos acumulados en la AFP pasan a ser parte de la herencia del trabajador.

En estos casos, la totalidad del saldo de la cuenta de AFP se paga a los herederos del afiliado fallecido: cónyuge, padre, madre, hijos e hijas, de acuerdo a la legislación de herencias.

¿Qué pasa si no hay herederos?

Si el afiliado fallecido no tiene herederos, el beneficiario de los fondos de AFP del trabajador, en última instancia es el Estado.

Cabe destacar que en ningún caso los recursos de los afiliados pasan a ser propiedad de la AFP.

Rentas vitalicias

Cuando los afiliados contratan el pago de una pensión con una Compañía de Seguros por rentas vitalicias, esta se compromete a pagarle una renta mensual constante en términos reales de por vida al afiliado y a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios.   

Cuando muere el asegurado o el último de los beneficiarios con derecho a pensión, termina la renta vitalicia y cesa la responsabilidad de la compañía de seguros, no generando derecho a herencia.

En caso de que la renta vitalicia se haya contratado con una cláusula de Período Garantizado de Pago, podrían quedar fondos disponibles para los herederos legales del asegurado fallecido por las rentas garantizadas no percibidas.

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