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Asignación Familiar: Cuándo me pagan el beneficio y qué monto recibiré

  • Por Meganoticias

La Asignación Familiar es un beneficio económico dirigido a los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por las personas que vivan a sus expensas.

El monto a recibir por la Asignación Familiar depende de las cargas familiares que tenga inscritas el beneficiario.

El pago de este beneficio se realiza mensualmente a pensionados y trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional (AFP y ex cajas de previsión). Por el contrario, los trabajadores independientes reciben el dinero una vez al año.

¿Cuándo y cómo se paga el dinero de la Asignación Familiar?

La forma y fecha de pago de este beneficio depende de si el beneficiario es trabajador dependiente, independiente o si es pensionado o subsidiado por cesantía. En detalle:

  • Trabajadores y trabajadoras dependientes: el monto es pagado por el empleador y está incluido en el sueldo.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes que emiten boletas de honorarios: se paga en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes que cotizan por cuenta propia: se paga cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
  • Pensionados y pensionadas: lo paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
  • Personas subsidiadas por cesantía: se paga junto al subsidio.

¿Qué monto recibiré?

El monto a recibir por la Asignación Familiar se entrega por cada carga familiar acreditada y el monto varía de acuerdo con el sueldo del beneficiario o de la beneficiaria.

A contar del 1 de mayo de 2021, la Asignación Familiar del Sistema Único de Prestaciones Familiares, contempla los siguientes montos:

  • $13.832 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $353.356.
  • $8.488 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $353.356 y no exceda de $516.114.
  • $2.683 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $516.114 y no exceda de $804.962.

¿Quiénes reciben el beneficio?

Para acceder debes cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Ser un trabajador dependiente del sector público o privado.
  • Ser un trabajador independiente afiliado a un régimen previsional (régimen antiguo) al 1º de Enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Ser un trabajador independiente obligado o no a cotizar en el sistema de AFP, que haya acreditado cargas en el IPS.
  • Ser una persona con subsidio de cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Ser una persona con subsidio de cesantía pensionado de cualquier régimen.
  • Ser pensionada de viudez y madre de hijos nacidos antes de que contrajera matrimonio el trabajador o pensionado beneficiario.
  • Ser una persona con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Ser un trabajador con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez.
  • Ser beneficiario del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.

En tanto, los causantes del beneficio, es decir, las cargas que puedes inscribir como tu familia para obtener el beneficio, son las siguientes:

  • Cónyuges.
  • Cónyuge embarazada.
  • Trabajadora embarazada.
  • Cónyuge masculino, siempre que sea inválido y viva a expensas de su mujer.
  • Hijos o hijastros, hasta los 18 o 24 años, solteros que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste.
  • También pueden ser hijos que presenten invalidez.
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por éstos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).
  • Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
  • Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
  • Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
  • Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

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