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Préstamo Solidario Clase Media: Conoce el periodo de solicitudes durante septiembre

  • Por Meganoticias

El Préstamo Solidario para la Clase Media es una ayuda mensual que otorga el Estado para apoyar a los trabajadores que sufrieron una disminución de al menos un 10% en sus ingresos entre el segundo semestre de 2019 y el mismo periodo de 2020.

Se trata de un crédito de hasta $650.000 que se puede pedir en tres oportunidades; pero si la persona recibió los $500.000 del Bono Clase Media, solamente se permiten dos solicitudes.

El aporte también lo pueden solicitar los pensionados de vejez e invalidez de renta vitalicia, cuyas pensiones sean iguales o menores a $408.125.

¿Se iniciaron las postulaciones de septiembre?

Las personas que cumplan con los requisitos podrán solicitar el préstamo a contar del miércoles 8 de septiembre en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII). Las peticiones se podrán realizar hasta el jueves 30 del mismo mes.

Durante el periodo de solicitud, las personas deben ingresar a la plataforma del Servicio de Impuestos Internos, dirigirse a "Préstamo Solidario del Estado 2021" y hacer clic en "Ingresa aquí".

Finalmente, el usuario tiene que seleccionar "Solicitar y consultar estado del Préstamo Solidario" para luego ingresar con su Clave Tributaria o Clave Única.


El dinero del préstamo será pagado al beneficiario por la Tesorería General de la República (TGR), en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la solicitud. De ese modo, quienes hayan solicitado el pago el día 8 de septiembre, deberían obtener su dinero, a más tardar, el miércoles 22 de ese mes.

¿Cómo se devuelve el dinero?

Los beneficiarios deben devolver este Préstamo al Estado bajo las siguientes condiciones:

  • En 4 cuotas anuales a través de la declaración de impuesto a la renta. Las cuotas se reajustarán según el IPC y el primer pago se realizará en el año 2023.
  • La primera cuota de pago corresponderá a un 10% del monto del Préstamo Solidario recibido, y las 3 cuotas restantes corresponderán a un 30% del mismo.
  • Cada cuota anual no puede exceder el 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta.

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