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Nueva Constitución: Conoce las facultades y prohibiciones de los 155 constituyentes

  • Por Meganoticias

Para el domingo 4 de julio está convocada la primera sesión de la Convención Constitucional, el órgano encargado de redactar la eventual nueva Constitución Política del país, que reemplazaría a la que está vigente desde 1980.

La calendarización del inicio de las labores fue anunciada por el Presidente Sebastián Piñera, durante una ceremonia en que se refirió el apoyo que brindará el Gobierno y valoró la función que tendrán los 155 constituyentes.

El accionar de los integrantes de la convención está sujeta a importantes facultades, pero también a una serie de prohibiciones y limitaciones.

¿Cuáles son las facultades y prohibiciones de los constituyentes?

Facultades

Una importante atribución tendrán los 155 constituyentes elegidos democráticamente en las elecciones del pasado 15 y 16 de mayo, ya que son los encargados de redactar la eventual nueva Constitución chilena.

Para ello, tendrán un plazo de 9 meses, prorrogable por otros tres meses, para crear la Carta Magna, la cual deberá ratificarse en un plebiscito nacional de salida, muy similar al proceso electoral del 25 de octubre de 2020.

En ese sentido, si se aprueba el nuevo documento, Chile tendrá una nueva Carta Fundamental; pero si es rechazado, seguirá vigente la de 1980. 

Prohibiciones

Por el contrario, la labor de los constituyentes está sujeta a una serie de limitaciones o prohibiciones que pretenden velar el buen funcionamiento de la Convención Constitucional. Estas son:

  • No darse otras facultades que las establecidas en la Constitución o atribuirse el ejercicio de la soberanía.
  • Los constituyentes gozan de fuero, pero su conducta está sujeta a limitaciones que pueden hacerles perder el cargo.
  • No podrán ser reemplazados los convencionales independientes, o aquellos que sean miembros de partidos al momento de la elección y este se disolviera en la próxima elección de diputados.
  • Prohibido tener otro empleo público (estatal, fiscal o municipal), pero se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones en enseñanza superior, media y especial.
  • Prohibición de realizar contratos con el Estado. Sea esto por sí mismo, por otra persona o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.
  • Prohibición de intervenir en juicios o de actuar como abogado contra el Estado.
  • Prohibición de alterar el orden público, ya sea de palabra o por escrito.
  • Infringir la transparencia, límites y control del gasto electoral.

Además, los constituyentes tienen otras limitaciones, tales como respetar:

  • El carácter de República del Estado de Chile.
  • Su régimen democrático.
  • Las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.
  • Los tratados internacionales ratificados por Chile que estén vigentes.

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