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Subsidio Único Familiar: Conoce si eres beneficiario del pago mensual

  • Por Meganoticias

Ser beneficiario del Subsidio Único Familiar (SUF), o simplemente Subsidio Familiar, hoy cobra una gran importancia debido a los aportes económicos que ha anunciado el Gobierno para solventar la crisis del coronavirus en nuestro país.

Por ejemplo, los que reciben este aporte obtendrán automáticamente el Bono IFE Ampliado a partir de este lunes 31 de mayo, por lo que tampoco deben postular durante el proceso de junio por solo ser beneficiarios del SUF.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del subsidio?

La ayuda social está orientada a personas que pertenezcan al 60% más vulnerable del país, según el Registro Social de Hogares, y que no pueden acceder a la Asignación Familiar o Maternal porque no son trabajadores afiliados a un sistema previsional.

Específicamente, está dirigido a personas que no pueden proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante (menores de 18 años o personas con discapacidad) de esta asignación.

Entrega mensualmente $13.401 por carga familiar, y si el hogar tiene personas en situación de discapacidad, el monto se duplica. De acuerdo al orden de prioridades, va dirigido a:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

¿Cómo puedo solicitar el beneficio?

El proceso de solicitud del Subsidio Familiar se puede realizar durante todo el año en los respectivos municipios de cada comuna. Para ello, debe presentar la siguiente documentación:

  • Certificado de nacimiento del menor de edad o persona causante de la asignación del beneficio.
  • Fotocopia del carné de control de niño sano actualizado, en caso de tener niños menores de 6 años.
  • Certificado de alumno regular, en caso de tener niños menores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio.
  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

Además, deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio del causante.

Para embarazadas, deberán presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.

El alcalde aprueba o rechaza la solicitud

Una vez presentada la documentación requerida en la municipalidad y tras comprobar la calidad de beneficiario, es el propio alcalde quien aprueba la solicitud. La autoridad remitirá una resolución de reconocimiento al Institutuo de Previsión Social para iniciar los pagos. 

Por el contrario, si la rechaza, el solicitante tiene un plazo de cinco días hábiles desde la notificación para reclamar el resultado ante el gobernador regional. Si vive en zona rural o alejadas del centro urbano, el plazo se amplía a 15 días hábiles.

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