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Herencias vacantes: Revisa cómo acceder al patrimonio de quienes no dejan herederos

  • Por Meganoticias

Cada año fallecen en el país personas que, si bien en vida contaron con bienes de su propiedad, no dejaron herederos y en algunos casos tampoco existen familiares que puedan reclamar estos títulos.

En estos casos, el último destinatario de estos bienes es el Fisco, y quienes reporten al Estado la existencia de alguna propiedad sin herederos podrán acceder a un porcentaje del avalúo de la misma.

Es lo que se llama "herencias vacantes", y cualquier persona común puede acceder a ellas, siempre y cuando compruebe la inexistencia de otros herderos que puedan reclamar el título.

Cada año se ingresan casi 300 denuncias por presuntas herencias vacantes, las que en muchas ocasiones se cumplen. Quienes reportan al Estado la existencia de una de ellas pueden optar a un "premio" que corresponde al 30% del patrimonio de la persona fallecida.

¿Qué pasa con los bienes sin herederos?

Si después de un plazo de cinco años no aparece ningún heredero a reclamar un bien, por fallecimiento de los mismos o inexistencia, el Estado toma posesión del patrimonio.

Si un ciudadano común da cuenta de esta situación al Ministerio de Bienes Nacionales, opta a este reconocimiento que equivale al 30% del valor en caso de propiedades o bienes muebles e inmuebles.

¿Cómo se reclaman las herencias vacantes?

El beneficiario que denuncia la existencia de herencias vacantes debe presentar una solicitud en cualquiera de las oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. Para ello deben llenar un formulario (pinchar aquí) y presentar los siguientes documentos:

  • Formulario de denuncia Herencia Vacante.
  • Fotocopia de cédula de identidad del denunciante.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Inventario simple de los bienes muebles, especies y/o valores mobiliarios conocidos por el denunciante.
  • Si hubieren inmuebles en el patrimonio a denunciar, se debe presentar inscripción de dominio vigente de la propiedad, certificado de avalúo fiscal y otros documentos donde consten bienes hereditarios denunciados.

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