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Expira el plazo para retirar saldo de Seguro de Cesantía: Revisa cómo hacer el trámite

  • Por Meganoticias

Esta semana expira el plazo para retirar la totalidad del saldo acumulado en el Seguro de Cesantía, una opción especial que se habilitó para aquellos trabajadores que alguna vez cotizaron en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y, pese a contar con montos, actualmente no cumplen con los requisitos para acceder al seguro.

La nueva normativa que rige para el Seguro de Cesantía flexibilizó su acceso y, además, estableció nuevos escenarios en que se puede solicitar, sin la necesidad de cumplir con la condición de desempleado.

¿Quiénes lo pueden solicitar?

Pero además, por única vez, se permite el retiro del saldo acumulado para aquellas personas que actualmente están en condición de cesante y no tienen cotizaciones en los últimos dos meses.

En el caso de no cumplir con los requisitos para cobrar el seguro, pero contando con algún monto acumulado en la AFC, se podrá hacer el retiro total del saldo sin necesidad de presentar documentación que acredite el término de una relación laboral.

¿Cuál es el plazo y cómo hacerlo?

El plazo máximo para realizar este trámite expira este miércoles 6 de enero de 2021, y la solicitud se realiza 100% online a través del sitio web de la AFC https://pactos.afc.cl.

Para ingresar a la plataforma debe contar con su RUT, clave de acceso de AFC o ClaveÚnica del Estado o número de RUT y serie de documento.

El sistema le mostrará su saldo y validará si cumple con los requisitos para optar al retiro total de saldo de la Cuenta Individual.

Los pasos son los siguientes:

  • Ingrese sus datos, correo electrónico para ser notificado y modalidad de pago.
  • De preferencia escoja los medios de pago electrónico.
  • Firme la declaración jurada y confirme sus datos. Recibirá un correo de confirmación.
  • En un plazo de 4 días hábiles, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de AFC Chile, informando los montos y fechas de pago, o los motivos del rechazo.

El pago se realizará en un solo giro si el monto es inferior o igual a $225.000, y los saldos superiores a esta cantidad se pagan en dos o más giros, hasta agotar el saldo de su cuenta con un máximo posible de 13 giros.

Se pagará según los porcentajes y la tabla de giros de la nueva ley, tomando como referencia el promedio de los 3 últimos meses de la remuneración imponible. El calendario de pago es el mismo que rige para el Seguro de Cesantía tradicional.

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