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Elecciones Primarias 2020: Conoce cuándo se publica la nómina de vocales de mesa

  • Por Meganoticias

El próximo domingo 29 de noviembre se realizarán las Elecciones Primarias para alcaldes y gobernadores regionales, de cara a las votaciones para dichos cargos que se desarrollarán en abril de 2021.

Cabe precisar que en estas elecciones no pueden votar todos los ciudadanos, sino que solamente quienes se encuentren afiliados a un partido político, que participe de las Primarias, y los independientes no afiliados que así lo quieran.

Designación de vocales de mesa

Pese a que este proceso no se efectuará a nivel masivo en todo el país y la cantidad de votantes es menor que en elecciones como el reciente Plebiscito Nacional, igualmente es necesaria la participación de vocales de mesa, quienes serán los encargados de recibir los sufragios.

Por esto es que el Servicio Electoral (Servel) informó que este sábado 7 de noviembre las Juntas Electorales publicarán la nómina de vocales designados para las Mesas Receptoras de Sufragios.

En esta fecha, además, se darán a conocer los miembros de los Colegios Escrutadores y los recintos en que funcionarán, los locales de votación y los delegados.

Plazo para presentar excusas

Entre el lunes 9 y el miércoles 11 de noviembre estará vigente el plazo para que los vocales que hayan sido designados presenten sus excusas respectivas para no desempeñar este rol en las primarias.

Finalmente, el sábado 14 de noviembre, las Juntas Electorales publicarán las nóminas de los vocales de mesa designados como reemplazantes, quienes no tendrán la posibilidad de excusarse para realizar esta función.

Como es usual, para revisar si una persona fue designada o no como vocal de mesa, se puede ingresar a la Consulta de Datos del Servel.

¿Quiénes se pueden excusar?

Estos son los motivos para excusarse de desempeñarse como vocal de mesa que pueden presentar las personas que hayan sido convocadas para ese rol, según el artículo 49 de la Ley 18.700

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kms. o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a este, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art. 45 y 49 de la Ley N° 18.700.

A los motivos anteriores se agregan otros o se amplían algunos ya establecidos, los cuales fueron integrados por el Consejo Directivo del Servel:

  • Tener 60 años o más.

  • Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.

  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).

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