Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

Fondos AFP: ¿Puedo retirar más de una vez si pido menos del 10%?

  • Por Meganoticias

¿Qué pasó?

Este jueves 30 de julio, a las 09:00 horas, inicia el histórico proceso del retiro del 10% de los fondos de AFP, medida que está orientada para hacer frente a los efectos económicos de la pandemia del coronavirus.

A partir de ese horario, las administradoras de pensiones habilitarán un formulario en sus respectivos sitios web para que los afiliados puedan rellenarlo y comenzar el proceso para efectuar el retiro.

Dicho formulario presenta dos alternativas iniciales: "solicitar el retiro máximo" o "solicitar un monto inferior", todo en base al dinero al que tiene derecho el afiliado para retirar, lo que queda expresado en la siguiente tabla:

Si pido menos del 10%, ¿puedo retirar el resto en otra ocasión?

En caso de aquellos que soliciten un monto inferior al que tienen derecho, la Superintendencia de Pensiones señaló que no podrán retirar el resto en una segunda ocasión.

Por ejemplo, si el afiliado tiene derecho a retirar $2 millones (lo que corresponde al 10% del saldo que tiene en su cuenta) y selecciona el 50%, retirará un millón de pesos.

Con respecto al millón restante, la entidad indica que no podrá solicitarlo en una segunda oportunidad.

¿Qué señaló la Superintendencia?

Mediante el instructivo definitivo que entregó el organismo explicó que el formulario "deberá consultar al solicitante si desea realizar el monto máximo de retiro (equivalente al 100% de los recursos que puede retirar, según establece la reforma constitucional), con alternativas de respuesta 'Sí' o 'No'".

"Si la persona selecciona 'No', lo que implica que hará un retiro parcial, se le deberá permitir seleccionar o ingresar el porcentaje del retiro que quiere efectuar calculado respecto del máximo permitido en la reforma constitucional", agregó.

Con respecto a la imposibilidad de hacer un segundo retiro, la Superintendencia señaló: "Si la persona decide no retirar el máximo que permite la reforma constitucional (el 100% de lo autorizado o la totalidad de lo que tiene en su cuenta de capitalización individual obligatoria, en el caso de quienes tienen sólo hasta 35 Unidades de Fomento), la administradora deberá desplegar para el solicitante una nota que le indique que no podrá efectuar en el futuro un nuevo retiro por el porcentaje remanente".

Revisa el documento completo

Ver cobertura completa