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Uso obligatorio de mascarilla: ¿Cuáles son las multas por no acatar la medida?

  • Por Meganoticias

Desde este viernes serán 30 las comunas en cuarentena a lo largo del país, principalmente las que componen la capital, ya que la Región Metropolitana es el principal foco de contagios a nivel nacional.

En el escenario actual que vive el país producto del brote de Covid 19, la autoridad sanitaria dispuso que todas las personas que utilicen el transporte público o el transporte privado sujeto a pago deberán utilizar mascarillas.

Esta medida alcanza también a aquellos que operan los diversos vehículos objetos de esta disposición, así como aquellas personas que trabajan en ellos. Esta medida tiene carácter de indefinido, y quienes la incumplan arriesgan duras multas y sanciones.

¿Cuáles son las multas por no usar mascarilla?

El uso de mascarilla es obligatorio desde el pasado 8 de abril, y quienes no la ocupen en los lugares donde establece la normativa arriesgan multas que pueden llegar a los 50 millones de pesos, dependiendo de la gravedad de cada caso.

Durante el anuncio de la medida, la ministra de Transportes, Gloria Hutt, agregó además que existen penas de cárcel efectiva para quienes violen la medida.

Por ejemplo, "si esa persona fuera alguien en cuarentena y se detecta violando la cuarentena y sin mascarilla, la pena puede ser bastante alta y llegar a 541 días de presidio", aseguró la secretaria de Estado.

Lugares de uso obligatorio de mascarilla

Ascensores, independiente de si hay o no más personas.

En los siguientes lugares cuando haya más de 10 personas:

  • Establecimientos educacionales.
  • Lugares cerrados que corresponden a galerías, tribunas, recintos deportivos, gimnasios o estadios. No es válido para los deportistas.
  • Espacios cerrados de aeropuertos o terrapuertos.
  • Espacios cerrados como teatros, cines, discotecas y casinos juegos, si se abrieran a futuro.
  • Espacios cerrados como supermercados, centros comerciales, pequeños comercios, hoteles, farmacias y demás establecimientos libres para acceso público.
  • Establecimientos de salud público o privado.
  • Lugares en los que se fabriquen y procesen alimentos.
  • Espacios cerrados o abiertos como pubs, restaurant, para el personal que atiende cuando hay más de 10 personas.
  • Residencias de adulto mayor.

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