Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

Vencen las acreencias bancarias: Revisa si tienes dinero por cobrar antes de perderlo

  • Por Meganoticias

Como cada año, a fines de enero vencen las acreencias bancarias de períodos anteriores, por lo que quienes no cobren el dinero que acumulan en cualquiera de las entidades podrán perderlo definitivamente.

El próximo viernes 31 de enero expiran los montos que fueron reportados por las instituciones financieras durante la misma fecha, pero del año 2017. Esto ocurre porque existe un plazo límite de tres años para que las personas reclamen sus "dineros olvidados", ya que en caso contrario su dinero pasa íntegramente a las arcas del Fisco.

Cada año los bancos publican en el Diario Oficial su lista de acreencias bancarias, por lo que desde la fecha sus clientes tienen este plazo establecido para cobrar su dinero.

¿Cómo saber si tengo acreencias bancarias?

Cualquier persona natural puede consultar si es que cuenta con Acreencias Bancarias. Para revisar si hay montos no cobrados se debe ingresar al sitio web acreencias.clientebancario.cl e ingresar el nombre completo del interesado.

El sistema habilitado por la SBIF entrega información inmediata sobre el proceso de Acreencias 2017-2019. Si alguna persona encuentra su nombre en el listado y no ha cobrado esta acreencia, debe contactarse con el banco que entrega la información para recuperar el monto allí indicado.

Tanto la gestión de búsqueda de información en el sitio web como la gestión de cobro en cada banco es gratuita y se puede realizar en forma personal.

¿Pierdo las acreencias si no las cobro?

Si el dinero informado en el proceso de acreencias no es cobrado, termina en las arcas del Fisco. Para evitar perder su dinero, el titular tiene tres años para acercarse al banco a regularizar su situación y recibir el dinero de las acreencias bancarias.

Pese a esto, hay ciertos fondos que no tienen fecha de caducidad (es decir, siempre siguen a nombre de sus dueños y no pasan al Estado).

No se aplica a:

  • Depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática.
  • Boletas o depósitos de garantía sin fecha de vencimiento.
  • Sumas recibidas por cheques viajeros, y en los casos en que haya retención, prenda o embargo sobre los dineros correspondientes.