Conoce qué tienes que hacer y dónde tienes que ir en caso de un accidente laboral
Al contar con un contrato de trabajo, automáticamente cuentas con un seguro que te protege en caso de sufrir un accidente del trabajo o de trayecto, o al ser diagnosticada con una enfermedad de origen laboral.
Este seguro lo paga de manera mensual su empleador/a al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o a una mutualidad (ACHS, IST o Mutual de Seguridad).
ACCIDENTE DEL TRABAJO
Son toda lesión que un trabajador/a sufra a causa o con ocasión del trabajo. En caso de sufrir uno, debes avisar inmediatamente a su jefe o supervisor directo.
Tu empleador/a debe prestarle los primeros auxilios y derivar oportunamente al afectado a su mutualidad (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) o al servicio médico que corresponda al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Asimismo, el empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al ISL o a la mutualidad correspondiente a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT , guardar copia de la DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.
el empleador/a no presenta la DIAT dentro de las 24 horas de conocido el accidente, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.
En este caso o si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
ACCIDENTE DE TRAYECTO
Es el ocurrido en el trayecto directo (tanto de ida como de regreso) entre la habitación y el lugar de trabajo. En este caso, quien debe otorgar las prestaciones médicas es el centro asistencial de su Organismo Administrador (Mutualidad de Empleadores o ISL) del empleador/a al que se dirigía el trabajador/a.
En el caso de los accidentes de trayecto usted debe detallar las circunstancias del accidente, precisando día, hora y lugar y acompañar medios de prueba como por ejemplo el parte policial, constancia de Carabineros o testigos.
En el evento que la víctima de un accidente de trayecto no cuente con testigos o parte de carabineros para probar que el accidente sucedió en el trayecto directo, su declaración puede constituir un medio de prueba suficiente si se encuentra debidamente circunstanciada -en cuanto a día, hora, lugar y mecanismo lesional- y de ella se desprendan hechos que permitan probar lo acontecido.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Es aquella causada de manera directa por el ejercicio del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Si crees tener alguna enfermedad debido al trabajo que desempeña, lo primero que tienes que hacer es informar a su empleador/a.
El empleador/a tiene 24 horas para hacer la denuncia al ISL o a la Mutualidad de Empleadores a través del formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional, DIEP. Si el empleador no presenta la DIEP dentro de plazo, está deberá ser realizada por el trabajador, sus familiares el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa o por el médico tratante.
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