Los fallos de los supremos Llanos y Zepeda que llevaron a Rabat a cambiar criterio sobre rebajas a condenados por delitos sexuales
- Por Paul Follert | Leslie Ayala | Mega Investiga
Cuando Fernando Rabat asumió como ministro de Justicia, el 11 de marzo de 2026, comenzó rechazando solicitudes de rebaja de condena presentadas por personas condenadas por delitos sexuales. En sus decretos, el Ministerio sostuvo que debía aplicar la Ley N.º 21.421, que desde 2022 excluye del beneficio a quienes fueron condenados por ciertos delitos sexuales contra menores.
El punto en discusión era qué fecha debía considerarse para aplicar esa exclusión. Los delitos de varios de los condenados ocurrieron antes de la reforma, pero las solicitudes de rebaja fueron resueltas después de que esta entrara en vigor. Justicia sostuvo que, como la rebaja se tramitaba mediante un procedimiento administrativo, correspondía aplicar la norma vigente al momento de resolver. En cambio, en los amparos que acogió, la Corte Suprema estimó que aplicar la nueva prohibición a hechos anteriores podía perjudicar a los condenados: les impedía acceder a una reducción de pena que no estaba excluida cuando cometieron los delitos. Por eso, consideró que debía respetarse la irretroactividad de la ley penal desfavorable.
Los condenados recurrieron de amparo para impugnar los rechazos ministeriales. En los casos revisados por Mega Investiga, la Suprema revocó decisiones de las cortes de apelaciones que habían desestimado esos recursos o confirmó sentencias que los habían acogido. Las resoluciones ordenaron conceder las rebajas o mantuvieron la decisión que dejó sin efecto el rechazo de la cartera de Justicia.
En entrevista con Meganoticias Prime, Rabat dijo que al comienzo rechazó 10 solicitudes y que, después de que la Corte Suprema revirtiera esos rechazos, entendió que existía un criterio judicial asentado. El secretario de Estado señaló que aplicó ese criterio al resolver solicitudes posteriores. La controversia se extendió a 56 decretos que otorgaron rebajas a condenados por delitos sexuales contra menores, sobre la base de la calificación de comportamiento sobresaliente realizada por la comisión correspondiente. Esos otorgamientos no estuvieron precedidos, caso a caso, por un fallo de amparo que ordenara al ministro conceder el beneficio. La cifra conocida públicamente comprende 27 condenados por abuso sexual y 29 por violación.
Los expedientes que llegaron a la Corte Suprema
Los casos siguieron rutas distintas antes de llegar a la Suprema. En algunos, las cortes de apelaciones rechazaron los amparos y el máximo tribunal revocó esas decisiones; en otros, las cortes acogieron los recursos y la Suprema confirmó lo resuelto. El punto común era la negativa del Ministerio a conceder rebajas propuestas por la Comisión de Reducción de Condena.
Uno de esos expedientes fue el de Neftalí de los Ángeles Peralta Olave, condenado en 2014 a 15 años y un día por violaciones impropias reiteradas a un menor de 14 años. La comisión propuso rebajarle 26 meses por su comportamiento en prisión, pero el Ministerio rechazó la solicitud mediante el Decreto Exento N.º 742. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el amparo y la Corte Suprema confirmó esa decisión en el Rol 17.720-2026. Para cumplir el fallo, Justicia dictó después el decreto que concedió la rebaja.
La Corte Suprema tuvo que revertir directamente el rechazo ministerial en el caso de Jaime Fernando Jesús Maturana Leone. Fue condenado a cinco años y un día por la violación de una menor de 14 años, por hechos ocurridos en agosto de 2018. Aunque la comisión recomendó rebajarle seis meses, el Ministerio denegó el beneficio mediante el Decreto Exento N.º 853. La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el amparo, al considerar que debía aplicarse la normativa vigente cuando se resolvía la solicitud. La Suprema revocó esa decisión, acogió el recurso en el Rol 19.357-2026 y el Ministerio terminó otorgando la reducción mediante el Decreto Exento N.º 1151.
Una situación similar ocurrió con Margarita Angélica Villegas Lagos, condenada a 15 años y un día por dos delitos de violación y abuso sexual reiterado contra una persona menor de 14 años. Justicia rechazó su postulación mediante el Decreto Exento N.º 417. La Corte de Apelaciones de San Miguel también desestimó el amparo, pero la Suprema revocó esa resolución y acogió el recurso en el Rol 17.764-2026. El Ministerio dictó luego el Decreto Exento N.º 1152 para conceder la rebaja.
También fueron revocados los rechazos que afectaron a Salvador Segundo Bravo Rocha y Manuel Alejandro Marín Millacari. Bravo, condenado a seis años por violación de una persona menor de edad, recibió una negativa mediante el Decreto Exento N.º 739. La Corte de Apelaciones de Talca rechazó su amparo, pero la Suprema revirtió esa sentencia y acogió el recurso en el Rol 18.306-2026. Marín, condenado por delitos sexuales contra menores de edad, había recibido un rechazo mediante el Decreto Exento N.º 735. La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó su acción; la Suprema revocó esa decisión y acogió el amparo en el Rol 17.341-2026.
En otros expedientes, las cortes de apelaciones dieron la razón a los condenados y la Suprema confirmó lo resuelto. Fue el caso de Marcelo Antonio Felipe Benítez, quien cumple una pena de 16 años por delitos de violación y abuso sexual. La comisión recomendó una rebaja de 24 meses, pero el Ministerio la rechazó mediante el Decreto Exento N.º 905. La Corte de Apelaciones de Talca acogió el amparo y la Suprema confirmó ese fallo en el Rol 20.856-2026. En esta causa hubo una disidencia: el ministro Leopoldo Llanos y la abogada integrante Pía Tavolari estuvieron por revocar la sentencia y rechazar el recurso.
La Corte de Apelaciones de Talca también acogió el amparo de Rodrigo Alejandro Castro Cortez, condenado en 2015 a 15 años por la violación de un menor de 14 años. La comisión había propuesto rebajarle 24 meses, pero el Ministerio rechazó la solicitud mediante el Decreto Exento N.º 740. La Suprema confirmó la decisión de la corte regional en el Rol 17.656-2026; según los antecedentes disponibles, el fallo fue unánime.
En el caso de Jaime Daniel Carrasco Ovalle, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el amparo contra la negativa del Ministerio, pero la Suprema revocó esa decisión y acogió el recurso en el Rol 19.551-2026. Carrasco había sido calificado con comportamiento sobresaliente por la comisión. Sin embargo, la fecha del Decreto Exento N.º 297 —3 de febrero de 2026— es anterior a la llegada de Rabat al Ministerio, el 11 de marzo; por eso, este expediente requiere cotejar quién firmó el rechazo antes de incorporarlo entre los casos que recibió el actual ministro.
Evaldo Ernesto Araya Vera, condenado a cinco años y un día por un delito sexual contra una persona menor de edad, había obtenido antes un pronunciamiento de la Suprema en un amparo. Después, la comisión evaluó su comportamiento y fijó el cumplimiento de la condena para marzo de 2026. Justicia rechazó la rebaja mediante el Decreto Exento N.º 850. La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó el nuevo amparo, pero la Suprema revocó ese fallo y acogió el recurso en el Rol 17.892-2026.
Los resultados no fueron idénticos en todas las salas. En los casos de Maturana, Villegas, Bravo, Carrasco y Araya, los antecedentes consignan que el ministro Manuel Valderrama y la ministra María Gajardo estuvieron por mantener el rechazo de los amparos, mientras la mayoría acogió los recursos. En Marín, el ministro Gonzalo Ruz estuvo por confirmar el rechazo; y en Benítez, Llanos y Tavolari quedaron en minoría. En el caso Peralta, el material recibido contiene versiones contradictorias sobre la votación y debe cotejarse con la sentencia.
Las votaciones y la integración de las salas
En cinco de los expedientes incluidos —Maturana, Villegas, Bravo, Carrasco y Araya— los antecedentes entregados consignan que el ministro Manuel Valderrama y la ministra María Gajardo estuvieron por mantener el rechazo de los amparos. En esos casos, la mayoría acogió los recursos.
En varias de esas causas, la sala estuvo integrada por Valderrama, Llanos, Gajardo, Jorge Zepeda y el abogado integrante Eduardo Gandulfo. Los abogados integrantes participaron en la votación junto a los ministros titulares.
Los resultados tampoco fueron iguales en todos los expedientes. En el caso de Benítez, Llanos y Tavolari estuvieron en contra de acoger el amparo; en el de Marín, Ruz votó por mantener el rechazo; y en el de Castro la decisión fue unánime. La tabla de antecedentes del caso Peralta no coincide con su resumen respecto de si hubo votos disidentes, por lo que ese dato requiere cotejo con la sentencia.
Leopoldo Llanos llegó a la Corte Suprema en 2019. Antes, entre diciembre de 2012 y fines de 2017, ejerció como ministro en visita extraordinario en investigaciones por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, según los antecedentes presentados ante el Senado para su nombramiento.
Jorge Zepeda Arancibia asumió como ministro de la Corte Suprema en febrero de 2026. Durante su trayectoria judicial fue ministro en visita en causas vinculadas a Colonia Dignidad, de acuerdo con la reseña de su nombramiento publicada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
La presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, sostuvo durante la controversia que los decretos fueron dictados por el ministro de Justicia y que, si no se presenta un amparo, los tribunales no tienen una causa sobre la cual pronunciarse. Esa explicación distingue los fallos dictados en recursos individuales de los decretos posteriores, que el Ministerio concedió directamente sobre la base de la evaluación de conducta realizada por la comisión.
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