EXCLUSIVO| Contraloría concluye que exministra Steinert excedió sus atribuciones al pedir nómina de agentes PDI en causa reservada
- Por Leslie Ayala | Mega Investiga
¿Qué pasó?
La Contraloría General de la República resolvió, en el Dictamen N° D344/2026, del 1 de julio, tres materias denunciadas por parlamentarios respecto de la gestión de la exministra de Seguridad Pública, María Trinidad Steinert Herrera: el oficio reservado N° 28 dirigido a la PDI, la salida de la entonces prefecta general de la PDI, Consuelo Peña San Miguel, y la supuesta disolución de la Unidad Estratégica del Ministerio de Seguridad Pública (MSP).
El dictamen, firmado por la contralora general Dorothy Pérez Gutiérrez, responde a requerimientos del diputado Raúl Leiva Carvajal, del diputado Patricio Pinilla Valencia y de la diputada Tatiana Urrutia Herrera.
El oficio reservado N° 28: “excede la facultad general de requerir informes”
Según el documento, el oficio reservado N° 28 fue emitido el 13 de marzo de 2026, “esto es, transcurridos dos días desde el cambio de Gobierno” y de la asunción de Steinert Herrera en el cargo.
El oficio pedía a la PDI un informe sobre el personal de una Brigada Antinarcóticos y contra el Crimen Organizado vinculada a una causa penal específica en curso, a cargo de una Fiscalía Regional. La Contraloría precisa que ese primer requerimiento, en principio, “podría entenderse ajustado a las atribuciones” que los artículos 3° y 6° de la ley N° 21.730 confieren al MSP.
El problema, señala el órgano contralor, es que el oficio fue más allá: exigió la nómina detallada —nombre completo, cédula de identidad y grado— de los funcionarios trasladados o cesados respecto de una causa RUC específica, además de los antecedentes disciplinarios y penales de cada uno, y la copia íntegra de cualquier denuncia o sumario interno.
El dictamen concluye que dicha exigencia “excede la facultad general de requerir informes conferida por el artículo 6° letra l)” de la ley, ya que los informes deben ser necesarios para “la planificación de sus funciones y atribuciones”, y la propia norma prohíbe usar esa facultad, incluso en reserva o secreto, cuando pueda afectar una investigación en curso.
La Contraloría añade otro elemento: los funcionarios cuya nómina se pedía pertenecían a una dependencia policial que apoyaba la labor investigativa que la propia Steinert Herrera encabezaba en su cargo anterior, lo que activa el deber legal de abstención que —recuerda el dictamen citando jurisprudencia previa (dictámenes N° 22.989 de 2019 y E53.860 de 2020)— rige para los ministros de Estado aun cuando el conflicto de intereses sea solo potencial.
Conclusión de Contraloría
La conclusión del órgano contralor es categórica: “la actuación analizada no se ajusta estrictamente a las atribuciones y funciones que el ordenamiento jurídico asigna a la autoridad ministerial de que se trata y no se aviene con su deber de abstención”.
Salida de la prefecta Consuelo Peña: Contraloría la dio por ajustada a derecho
Sobre la consulta del diputado Pinilla Valencia respecto de la desvinculación de la entonces prefecta general de la PDI, Consuelo Peña San Miguel, el dictamen establece que su retiro absoluto se dispuso mediante el decreto supremo N° 53, de 2026, del MSP, a contar del 20 de marzo de 2026, acto que fue cursado por la propia Contraloría el 10 de abril de ese año “por ajustarse a derecho”.
Unidad Estratégica: no hubo disolución, pero requeriría ley para suprimirse
Respecto de la denunciada disolución de la Unidad Estratégica del MSP, la Contraloría fija primero el estándar: su eventual supresión, o el cambio de su dependencia directa, “requiere de una norma de rango legal”, conforme al criterio ya sostenido en el dictamen N° 62.402 de 2008 sobre estructura de organismos públicos creados por ley.
El MSP informó en dos oportunidades: primero, el 30 de abril de 2026, que no se había dictado ningún acto administrativo que dispusiera la disolución de la unidad, y que esta se mantenía vigente pese a la renuncia voluntaria de su jefatura. Luego, el 22 de junio de 2026, la cartera precisó que la unidad se mantiene bajo dependencia directa del ministro y que mediante el decreto exento N° 128, del 15 de junio de 2026, se fijó su nueva denominación como “Unidad Ministerial Estratégica”.
Con esos antecedentes, la Contraloría concluye que la unidad “se mantiene en la estructura orgánica y sigue dependiendo directamente del Ministro de Seguridad Pública”, por lo que en esta materia “no se ha producido una vulneración a la citada ley N° 21.730”.
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