Lo echaron pero enviaron carta de despido fechada 6 meses antes: Se declaró injustificado su despido y deben indemnizarlo

¿Qué pasó?

El Primer Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago le dio el favor a un trabajador y declaró como injustificado el despido por parte de su empresa, ordenando a la compañía a pagar la suma $1.246.654 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $7.479.924 de indemnización por años de servicio; $5.983.939 de recargo legal del 80% por años de servicio, y $2.127.418 por remuneraciones pendientes.

De acuerdo con lo que se puede leer en el documento judicial, el trabajador empezó a prestar servicios a su empleador en abril de 2019 como encargado de bodega.

 

Se agrega que durante el período abril-julio de 2019 "las cotizaciones previsionales fueron declaradas por montos inferiores, en varios meses de 2023, el empleador no pagó la remuneración completa, acumulando diferencias adeudadas, durante la pandemia, él trabajó jornadas extendidas sin pago de horas extras, y en otros períodos se suspendió la relación laboral sin pago de remuneraciones".

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Por otro lado, se consigna que el trabajador "estuvo con licencia médica desde el 28 de noviembre de 2023 hasta el 26 de marzo de 2024. Al reincorporarse, no se le permitió trabajar, aunque se mantuvo a disposición del empleador. El 14 de noviembre de 2024, el empleador le comunicó verbalmente el despido retroactivo al 31 de marzo de 2024. Posteriormente, el 21 de noviembre de 2024, se envió una carta certificada con fecha de despido 31 de marzo de 2024, lo que constituye una comunicación extemporánea.

"Por otra parte firmó el finiquito el 3 de diciembre de 2024 con amplias reservas, incluyendo la causal del despido, el reconocimiento del período laboral no escriturado y las cotizaciones adeudadas", se añade.

Con todos estos antecedentes, el recurrente solicitó el reconocimiento del período laboral enrtre el 1 de abril y el 31 de julio de 2019 y que se declare la continuidad de la relación laboral entre el 31 de marzo de 2024 hasta el 21 de noviembre de ese mismo año. Ademas, pide que se declare el despido injustificado, indebido u extemporáneo, sin cumplir con las formalidades legales. 

La defensa de la empresa

En respuesta a las acusaciones, la compañía opuso la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada, por cuanto se argumenta que la relación laboral entre las partes terminó el 31 de marzo de 2024 por mutuo acuerdo, lo que quedó, según la firma, formalizado en un finiquito firmado ante notario.

Hizo lo propio con la excepción de caducidad "por cuanto la acción de despido injustificado o indebido está caducada, ya que el plazo de 60 días hábiles para interponerla (según el artículo 168 del Código del Trabajo) habría vencido, considerando que la relación laboral terminó el 31 de marzo de 2024".

A su vez, negaron los hechos alegados por el demandante, incluyendo la existencia de un despido verbal o por carta, la extensión de la relación laboral más allá del 31 de marzo de 2024 y cualquier deuda de remuneraciones o cotizaciones. "Se sostiene que el término de la relación laboral fue por mutuo acuerdo y que el demandante no prestó servicios ni reclamó entre abril y noviembre de 2024". se subraya.

La decisión de la justicia

El juzgado laboral determinó que "si bien formalmente existe una carta de despido, aquella no fue oportuna, al enviarse únicamente trascurridos más de 6 meses posteriores a los hechos que da cuenta, por otra parte, la propia demandada al absolver posiciones indica que el trabajador desde marzo comenzó la negociación y que reapareció en noviembre, lo que es congruente con las acciones que desplego el trabajador en la Inspección del Trabajo donde presentó un reclamo el 14 de noviembre de 2024".

La resolución agrega que: "como primer elemento relevante indicado en la demanda el actor indica que estuvo con licencia médica por cuatro meses y que finalizó en marzo de 2024, hecho corroborado por su cónyuge; por otra parte, la demandada al absolver posiciones indicó que la relación terminó en abril, luego entramos a un periodo de inactividad hasta finales de septiembre donde comenzaron correos electrónicos entre las partes".

"Conforme a lo razonado precedentemente, en las fechas consignadas en la carta la relación laboral en los hechos se encontraba suspendida por lo que, resulta improcedente que se invoque la causal de ausentarse a las labores, sin perjuicio que igualmente no se cumplieron las formalidades legales especialmente en cuanto al plazo de envío de tal misiva", sostiene el fallo.

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