Boletas electrónicas deberán incluir nombre y RUT del comprador: ¿Desde qué monto aplica la normativa?
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
Desde el 1 de septiembre comenzó a regir una nueva normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII) respecto a los comprobantes de pago que entrega el comercio. A partir de esa fecha, las boletas que superen determinado monto, deberán tener el nombre completo y RUT del comprador.
La medida está dentro del marco de la Ley de Cumplimiento Tributario, la cual busca combatir la informalidad, evasión, elusión y el crimen organizado. Otra de las normas más destacadas dentro de esta exigencia es la obligación de reportar a las personas que reciban más de 50 transferencias en un mes de distintos orígenes, o más de 100 durante el semestre.
Cabe destacar que esta normativa aplica a todos los comercios que emiten boletas electrónicas, sin importar tamaño, rubro o canal de venta. También aplica a operaciones exentas de IVA y a transacciones digitales.
¿Desde qué monto se debe incluir los datos del comprador?
La medida contempla que cada compra que supere las 135 UF (5,1 millones de pesos aproximadamente), debe contar con los datos del comprador. Con miras a evitar la elusión de esta obligación, desde el SII advirtieron que estará prohibido dividir pagos o emitir varias boletas para evitar emitir una boleta por 135 UF.
Para tener un límite más claro, considerando que la UF varía constantemente, se determinará una vez al año en pesos chilenos, de acuerdo al valor que haya alcanzado la Unidad de Fomento al 31 de diciembre del año anterior.
Los alcances de esta nueva normativa De acuerdo con lo que explicó a Chócale Andrés Landerretche, director de Regulatory Analysis and Design de Sovos, "esta medida representa un paso relevante hacia una mayor trazabilidad en las operaciones B2C de alto valor. Identificar al comprador no solo fortalece el control tributario; además obliga a las empresas a revisar sus procesos de emisión, tratamiento de datos y documentación fiscal".
"También se incrementan las probabilidades de ser fiscalizado, y la operación podría ser considerada inválida para fines tributarios si no se identifica correctamente al comprador", dijo.
En cuanto a las sanciones, se estipulan multas que van desde el 50% hasta el 500% del monto de la operación. Si se es reincidente en las infracciones, existe el riesgo de clausura temporal del local o la prohibición de emitir documentos tributarios.
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