Asignación por Muerte: Quiénes pueden recibir el beneficio que llega a superar el millón de pesos

Enfrentar el fallecimiento de un familiar también puede significar asumir importantes gastos económicos. Para apoyar a las familias en estos casos, existe un beneficio denominado Asignación por Muerte, que permite solicitar un reembolso por los gastos funerarios de las personas beneficiarias del antiguo sistema previsional.

El monto tiene un tope de $1.070.445, equivalente a tres Ingresos Mínimos Mensuales (IMM) para fines no remuneracionales vigentes a la fecha del fallecimiento (actualmente correspondiente a $356.815 cada uno).

El beneficio está dirigido principalmente a quienes se hicieron cargo de los gastos funerarios de la persona fallecida y cumplen con los requisitos establecidos.

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¿Quién puede solicitar la Asignación por Muerte?

El beneficio puede ser solicitado por una persona natural que haya pagado los gastos funerarios de una persona beneficiaria activa o pasiva del antiguo sistema previsional.

También puede solicitarlo una empresa funeraria, siempre que quien se hizo responsable de los gastos le haya cedido los derechos para realizar el trámite.

Requisitos de la persona fallecida pensionada

Si se trataba de una persona pensionada del antiguo sistema previsional, debe haber cumplido alguna de las siguientes condiciones:

  • Haber recibido la Pensión Básica Solidaria de Vejez, actualmente reemplazada por la Pensión Garantizada Universal (PGU), o el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), antes del 1 de febrero de 2022.
  • Haber sido beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Haber recibido un Subsidio de Incapacidad Laboral, Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
  • Haber sido pensionada de las excajas de previsión y leyes especiales.

En este último caso existen excepciones para las pensiones de orfandad y convivencia, que pueden generar la Asignación por Muerte cuando la persona fallecida era beneficiaria de aporte solidario al momento de su muerte.

¿Cómo solicitar el beneficio?

La solicitud puede realizarse de manera online a través de ChileAtiende, ingresando con el RUN de la persona fallecida y la ClaveÚnica de quien realiza el trámite. También es posible acudir presencialmente a una sucursal de ChileAtiende con la cédula de identidad y los documentos requeridos. La visita puede ser agendada previamente.

Las empresas funerarias también pueden consultar el estado de la solicitud y la cartola de pago utilizando ClaveÚnica.

¿Cuánto dinero entrega?

La Asignación por Muerte tiene un monto máximo de $1.070.445, correspondiente a tres Ingresos Mínimos Mensuales para fines no remuneracionales vigentes a la fecha del fallecimiento.

Sin embargo, no todos los casos corresponden necesariamente a este beneficio. La prestación que se puede recibir depende, entre otros factores, del sistema previsional al que pertenecía la persona fallecida. Por eso es importante distinguir la Asignación por Muerte de la cuota mortuoria.

Otros casos

¿Qué pasa si la persona aún trabajaba?

Si la persona fallecida era trabajadora activa, debe haber registrado al menos una cotización en alguna de las excajas de previsión durante los seis meses anteriores a su fallecimiento.

Además, si quien se hizo cargo del funeral es cónyuge, hijo, hija, padre o madre de la persona fallecida, tendrá derecho al monto máximo de la asignación, siempre que efectivamente haya asumido los gastos funerarios.

Asignación por Muerte vs. cuota mortuoria

Cuando una persona fallecida percibía una PGU desde el 1 de febrero de 2022, corresponde una cuota mortuoria de 15 UF, en lugar de la Asignación por Muerte.

En el caso de una persona trabajadora afiliada a una AFP, quien se hizo cargo de los gastos funerarios puede solicitar la cuota mortuoria en la AFP correspondiente. El monto alcanza hasta 15 UF y se financia con el saldo disponible en la cuenta de ahorro de la persona fallecida.

La misma regla puede aplicarse cuando la persona ya estaba pensionada por su AFP. Si la persona pensionada recibía aporte solidario o PGU al momento de su fallecimiento, el Estado puede cubrir la diferencia entre el tope de 15 UF y el saldo disponible en la cuenta para financiar el beneficio.