Beneficio por años cotizados: ¿Quiénes pueden recibir 2,5 UF que se suma a sus pensiones?

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) permite a determinados pensionados recibir un aporte adicional mensual de hasta 2,5 UF, monto que se suma directamente a la pensión que reciben. Se trata de un beneficio automático, por lo que no es necesario postular.

El aporte está dirigido a personas pensionadas por vejez o invalidez en una AFP o compañía de seguros de vida, que tengan 65 años o más y cumplan con un período mínimo de cotizaciones.

El monto corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un máximo de 2,5 UF mensuales, equivalente a 25 años de cotizaciones.

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Además, incluso si la persona ya no tiene fondos disponibles en su cuenta individual y su saldo está en cero, puede recibir este beneficio si cumple con los demás requisitos.

¿Quiénes pueden recibir el Beneficio por Años Cotizados?

Inicialmente, los requisitos de cotización son los siguientes:

  • Mujeres: al menos 120 meses cotizados, equivalentes a 10 años.
  • Hombres: al menos 240 meses cotizados, equivalentes a 20 años.

En ambos casos, se consideran como máximo 300 meses de cotizaciones, es decir, 25 años.

El beneficio está destinado a personas pensionadas por vejez o invalidez en una AFP o compañía de seguros de vida, bajo el régimen del Decreto Ley N.º 3.500, que tengan 65 años o más.

¿Qué pasa con el requisito para las mujeres?

En el caso de las mujeres, el número mínimo de meses cotizados aumentará de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirán al menos 132 meses cotizados, equivalentes a 11 años.

Posteriormente, el requisito aumentará en 12 meses por cada 24 meses transcurridos, hasta alcanzar los 180 meses de cotizaciones, equivalentes a 15 años, en 2036.

¿Cómo saber si recibes el beneficio?

Las personas pueden consultar si cumplen con los requisitos utilizando su RUN y fecha de nacimiento.

Si resultan beneficiarias, deberán ingresar con su ClaveÚnica para conocer el monto que les corresponde y revisar el detalle. Además, podrán descargar la resolución correspondiente.

También existen otras alternativas para realizar la consulta:

  1. Videoatención en ChileAtiende.
  2. Llamando al call center ChileAtiende 101.
  3. Desde el extranjero, al +56 4 4236 20 00.
  4. En una sucursal ChileAtiende, presentando la cédula de identidad.