¿Cuándo se considera una jornada extraordinaria de trabajo?

Trabajar más allá del horario pactado con la empresa es una situación común para muchos chilenos, pero no toda hora adicional se convierte automáticamente en una hora extra bien pagada.

La Dirección del Trabajo (DT) precisó qué se entiende exactamente por jornada extraordinaria y bajo qué condiciones debe reconocerse y remunerarse.

¿Cuándo una hora trabajada se considera extraordinaria?

Según el artículo 30 del Código del Trabajo, la jornada extraordinaria corresponde a aquella que excede la jornada ordinaria máxima legal —fijada en 42 horas semanales— o la jornada pactada, en caso de ser menor a ese tope.

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En otras palabras, se trata de las horas que un trabajador labora por sobre lo acordado como jornada ordinaria semanal.

Estas horas tienen carácter voluntario, pero para que sean válidas deben cumplir un conjunto de requisitos establecidos por la normativa laboral:

  • Solo se pueden pactar para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa.
  • Los pactos deben quedar por escrito.

Sin embargo, la DT aclara que serán consideradas horas extras todas aquellas que superen la jornada pactada, aun cuando no exista un pacto formal por escrito. Pueden tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, plazo que puede renovarse mientras persistan las necesidades temporales de la empresa.

Solo pueden realizarse si no resultan perjudiciales para la salud del trabajador, según la naturaleza de las labores. Existe un límite diario claro: no se pueden realizar más de dos horas extraordinarias por día.

¿Qué pasa si no hay un pacto firmado?

Uno de los puntos que más dudas genera entre los trabajadores es qué ocurre cuando no existe un documento formal que autorice las horas extra. La Dirección del Trabajo es categórica en este punto: las horas que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador, se consideran extraordinarias aunque no exista pacto escrito previo.

Así, serán horas extras y deberán pagarse como tales todo exceso por sobre la jornada ordinaria, incluso si en el contrato de trabajo u otro documento se estableció que esas horas solo se considerarán extras si fueron autorizadas expresamente por el empleador o el jefe directo del trabajador.

¿Cómo se calculan y qué pasa si faltan horas?

La DT también explica el procedimiento que debe seguir el empleador para determinar si corresponden horas extraordinarias. Al término de cada semana, la empresa debe sumar en el registro de control de asistencia las horas efectivamente laboradas por el trabajador y consignar ese resultado en el mismo registro, el cual debe ser firmado por el trabajador en señal de conformidad.

Si esa suma arroja un monto superior a la jornada pactada, el exceso corresponde a horas extraordinarias, que deben pagarse con el recargo legal correspondiente en la misma oportunidad en que se pagan las remuneraciones.

Por el contrario, si el resultado es inferior a las 42 horas semanales —o a la jornada pactada, si esta es menor—, se entiende que el trabajador no cumplió íntegramente su obligación contractual, lo que habilita al empleador a descontar las horas faltantes al momento de pagar el sueldo.

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