Compensación por expectativa de vida para mujeres: ¿Desde qué edad se recibe el aporte?

El sistema previsional chileno ha integrado importantes transformaciones orientadas a corregir desigualdades históricas de género en el cálculo de las pensiones. Una de las herramientas clave para lograr este objetivo es la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida para las Mujeres (CEV).

Este beneficio, de carácter automático, actúa como una pensión complementaria calculada en Unidades de Fomento (UF) para incrementar el monto que perciben las mujeres.

El origen del beneficio: ¿por qué existe?

Cuando una persona se jubila, el saldo acumulado en sus cuentas de capitalización individual se divide por la cantidad de años que, estadísticamente, se proyecta que vivirá. Debido a que las tablas de mortalidad estiman que las mujeres tienen una expectativa de vida mayor y una edad legal de jubilación menor (60 años) que la de los hombres, sus ahorros deben distribuirse en más años.

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Como resultado, las pensiones mensuales de las mujeres suelen ser drásticamente más bajas, incluso, habiendo ahorrado lo mismo que un par varón.

La Compensación por Expectativa de Vida busca nivelar la cancha. Compara la historia previsional de cada mujer con la de un hombre de sus mismas condiciones (edad, grupo familiar y ahorros) para compensar esa brecha mediante un pago mensual extra.

¿Desde qué edad se recibe el pago de la compensación?

Una de las dudas más frecuentes sobre este beneficio es si se cobra inmediatamente al jubilarse. La respuesta es clara: el pago se realiza solo a partir de los 65 años.

Aunque la edad legal para pensionarse por vejez en las mujeres en Chile es a los 60 años, e incluso si una mujer se pensiona antes por razones de invalidez, el depósito de este aporte adicional no se activará hasta que la beneficiaria cumpla los 65 años.

¿Cómo afecta la edad al porcentaje del beneficio?

La implementación de este beneficio contempla dos escenarios distintos según el momento en que la persona acceda a la jubilación:

Para las actuales pensionadas (antes del 2 de enero de 2026)

Para quienes ya recibían una pensión de vejez o invalidez, el porcentaje del beneficio al que tienen derecho se calculó basándose en la edad que tenían fijada al 1 de enero de 2026, siguiendo esta escala de tramos progresivos:

  • 65 años o más: Reciben el 100% de la compensación calculada.
  • 64 años: Acceden a un 75%.
  • 63 años: Acceden a un 50%.
  • 62 años: Acceden a un 25%.
  • 61 años: Acceden a un 15%.
  • 60 años: Acceden a un 5%.

Para quienes se pensionan desde el 2 de enero de 2026 en adelante

Para las nuevas pensionadas, se aplica exactamente la misma tabla de porcentajes anterior, pero tomando como referencia la edad exacta que tenga la mujer al momento de pensionarse para fijar su porcentaje. De igual manera, el pago se retendrá y se transferirá una vez que alcance el umbral de los 65 años.

Requisitos adicionales indispensables

Además del factor de la edad (cumplir los 65 años para el cobro), las beneficiarias deben cumplir con las siguientes condiciones regulatorias:

  • Ser titular de una pensión de vejez o invalidez en una AFP o compañía de seguros de vida, basada en cotizaciones obligatorias.
  • No estar cubierta por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Estar afiliada y registrar al menos una cotización en el Seguro Social destinada al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de cumplir los 50 años. (Este requisito de edad límite no se aplica a quienes ya estaban pensionadas o afiliadas antes del 1 de agosto de 2025).

Características del pago

Este beneficio no requiere postulación, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) lo concede de manera interna y automática. Se paga todos los meses junto con la pensión autofinanciada ordinaria y tiene un monto mínimo asegurado de 0,25 UF.

El aporte constituye renta (por lo que está sujeto a descuentos de salud e impuestos) y su continuidad depende de que la persona no permanezca fuera de Chile por más de 180 días en un mismo año calendario.

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