Bono Invierno: Así puedes saber si lo recibirás

El Bono de Invierno proporciona un alivio económico fundamental para los adultos mayores, pues incrementa sus ingresos con el fin de ayudarlos a enfrentar los gastos adicionales que surgen durante los meses más fríos del año.

Si una persona desea recibir este beneficio de $81.257 junto con su pensión de mayo, tendrá que cumplir con los requisitos de edad y tope de rentas. Por ello, cuentan con una herramienta para verificar si les corresponde.

¿Cómo saber si recibiré el Bono de Invierno?

Para obtener esta información, ChileAtiende indica a los interesados que cuentan con los siguientes métodos para consultar:

  • En línea: ingresando al portal de consulta (pulsa aquí) con el RUN y la fecha de nacimiento, o accediendo con la Clave Única en este enlace.
  • Videoatención: ingresando a la Sucursal Virtual para ser atendido por un funcionario y recibir dicha información.
  • Llamada telefónica: contactando al call center ChileAtiende 101 o al +56 44 236 20 00 (para llamadas desde el extranjero).
  • Presencial: acudiendo a una sucursal ChileAtiende.

¿Quiénes recibirán el Bono de Invierno?

Este beneficio es exclusivo para personas de 65 o más años cumplidos al 1 de mayo de 2026, quienes deben ser obligatoriamente:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Capredena, Dipreca o mutualidades de empleadores. Su pensión debe ser inferior o igual a la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más ($231.440,35).
  • Pensionados de AFP que reciben una pensión mínima con garantía estatal.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU). Si la persona solo recibe la PGU y ninguna otra pensión, tiene derecho al bono sin importar si la PGU supera el monto límite de $231.440,35.
  • Beneficiarios de pensiones de reparación, como Víctimas de Prisión Política y Tortura, viudos de pensionados de reparación fallecidos y exonerados políticos. Si solo reciben esta pensión, tienen derecho al bono aunque el monto supere los $231.440,35.
  • Pensionados que reciben adicionalmente la PGU o el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV). Tendrán derecho si la pensión contributiva (sin contar la PGU, APSV o pensión de reparación) es inferior o igual a $231.440,35.

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