Compensación por Expectativa de Vida: Esta es la edad mínima para que las mujeres lo reciban

La Compensación por Expectativa de Vida es un beneficio que corrige las desigualdades que experimentan las pensiones de las mujeres frente a las de los hombres, considerando que ellas suelen recibir montos más bajos por tener una esperanza de vida mayor.

Por ello, este mecanismo estatal cubre esa diferencia y se entrega sin requerir solicitud ni postulación, siempre que la beneficiaria cumpla con lo establecido en la ley.

¿Desde qué edad se recibe la Compensación por Expectativa de Vida?

Si bien la mujer puede pensionarse desde los 60 años, la beneficiaria tendrá que esperar a tener 65 años o más para comenzar a recibir el aporte, según ChileAtiende.

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Asimismo, tendrá que cumplir con el resto de requerimientos para que le sea asignado automáticamente:

  • Recibir una pensión de vejez o invalidez como titular de una AFP o compañía de seguros, basada en las cotizaciones obligatorias (propias y del empleador).
  • No tener cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
  • Estar afiliada y tener una cotización en el Seguro Social destinado al Fondo Autónomo de Protección Previsional, antes de cumplir 50 años. No aplica para ya pensionadas o afiliadas al sistema previsional actual antes del 1 de agosto de 2025.

¿Cómo saber si recibo la Compensación por Expectativa de Vida?

Las interesadas en obtener esta información pueden ingresar al portal de consulta (pulsa aquí), indicando su RUT y fecha de nacimiento.

¿Cuánto paga la Compensación por Expectativa de Vida?

Conforme a la edad a la que se jubile, la trabajadora mujer podrá recibir uno de los siguientes porcentajes:

  • 65 años: cubre el 100% de la diferencia entre su pensión y la de un hombre con la misma edad, saldo de ahorro y grupo familiar.
  • 64 años: cubre el 75% de la brecha.
  • 63 años: 50% de la brecha.
  • 62 años: cubre el 25% de diferencia.
  • 61 años: financia el 15% de la brecha.
  • 60 años: cubre el 5% de la diferencia.

Por más baja que sea la cobertura que pueda indicar la tabla, la compensación mínima siempre será equivalente a 0,25 Unidades de Fomento (UF).

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