Asignación por muerte: En qué casos se paga el beneficio que supera el millón de pesos
- Por Meganoticias
Los familiares o allegados de personas fallecidas que en vida fueron trabajadores activos o pensionados del antiguo régimen previsional, y que se hicieron cargo de los gastos fúnebres, pueden acceder al beneficio de la asignación por muerte.
De acuerdo con ChileAtiende, las personas naturales pueden recibir este reembolso, cuyo tope supera el millón de pesos, dependiendo de su vínculo con el fallecido. Las empresas funerarias también pueden optar a este dinero “si el responsable de los gastos le cede los derechos para hacerlo”.
En todo caso, el Instituto de Previsión Social (IPS) no otorgará el derecho a la asignación por muerte cuando la persona causante haya pagado de manera anticipada sus servicios funerarios.
¿Quiénes son causantes de la asignación por muerte?
Para recibir el beneficio, la persona fallecida debió cumplir con uno de los siguientes requisitos exigidos por el IPS:
- Haber sido beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (actual PGU) o del Aporte Previsional Solidario de Vejez, antes del 1 de febrero de 2022.
- Haber sido beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
- Haber sido beneficiario de un Subsidio de Incapacidad Laboral, de Cesantía o de Discapacidad.
- Haber sido pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales.
- Para los trabajadores que permanecían activos, se exige al menos una cotización en las ex cajas de previsión en los seis meses anteriores a su fallecimiento.
¿Quiénes pueden recibir más de un millón de pesos?
Los que son cónyuges, hijos o progenitores de la persona causante, tendrán el derecho al monto máximo de la asignación, que es de $1.022.964.
Este monto es el equivalente a tres Ingresos Mínimos Mensuales para fines no remuneracionales vigentes a la fecha de defunción. Se asigna siempre y cuando uno de los familiares de primer grado se haga cargo del sepelio.
Para los allegados de personas fallecidas que eran beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a partir del 1 de febrero de 2022, podrán recibir una cuota mortuoria de hasta 15 Unidades de Fomento (UF).
En el caso de la cuota mortuoria, el Estado cubrirá la direncia de lo que se encuentre en la cuenta de ahorro del causante, hasta llegar al límite de 15 UF.
El aporte se puede solicitar en oficinas de ChileAtiende o en el sitio web MiChileAtiende, con el run del causante y ClaveÚnica del beneficiario.
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